Resolucion 288

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 288

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 30, literal a) y 155, los Artículos 4, 23 y 24 del Protocolo de Cochabamba (que sustituyeron los Artículos 5, 23 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena); y las Resoluciones 156, 157 y 175 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Colombia la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1079-98, por cuanto ese Gobierno, al haber suscrito un Acuerdo de Alcance Parcial con la República de Chile, mediante el cual se otorgó una preferencia del cien por ciento (100%) a los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 3921.90.00, está en la obligación de extender el mismo trato preferencial a los mismos productos originarios de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, tal como lo señala el Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena. En la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1079-98 la Secretaría General otorgó al Gobierno de Colombia un plazo máximo de 20 días calendario para responder;

Que, con fecha 25 de noviembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió la Resolución 156, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 44-98, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 386 del 27 de noviembre de 1998, que determinó que la no aplicación de preferencias arancelarias a las importa-ciones peruanas de láminas de plástico tipo fórmica, correspondientes a la posición arancelaria 3921.90.00, concedidas a la República de Chile, por parte del Gobierno de Colombia, constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena;

Que, con fecha 09 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Colombia la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1269-98, indicándole que al haber suscrito un Acuerdo de Complementación con México y Vene-zuela, por el cual se otorga un arancel equivalente al 7,9% a los productos compren-didos en la subpartida arancelaria 8544.49.10, está en la obligación de extender el mismo trato preferencial a los mismos productos originarios de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, tal como lo...

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