Resolucion 287

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 287

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 4 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia, la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y la Decisión 399 de la Comisión; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de junio de 1999 la Secretaría General recibió una comunicación de la empresa transportista peruana AMELVI S.R.L., solicitando su pronunciamiento sobre el incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina por parte del Gobierno del Ecuador, respecto a la observancia del plazo señalado en el artículo 43 de la Decisión 399 para el otorgamiento de los permisos de prestación de servicios de transporte internacional por carretera;

Que, en su comunicación la empresa AMELVI S.R.L. manifiesta que, con fecha 30 de marzo del año 1996 y número de ingreso 1625, solicitó al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres del Ecuador el otorgamiento (la renovación) del permiso para la prestación de servicios de transporte internacional de mercancía por carretera, pero que con fecha 1 de abril de 1997, mediante Oficio 599-DTI-CNTT, esa Autoridad le informó que su póliza de responsabilidad civil había vencido, sin tomar en cuenta que dicho vencimiento se produjo por la demora del trámite, pues había pasado un año desde la presentación de su primera solicitud. Asimismo, manifiesta que con fecha 27 de noviembre de 1998 la empresa cumplió con actualizar y presentar toda la documentación requerida por las autoridades ecuatorianas, sin que hasta la fecha las mismas hayan procedido a otorgarles el permiso solicitado. Agrega que con fecha 25 de enero de 1999, mediante el Oficio 336-99-MTC/15.18, el Director General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú le manifestó al Gobierno del Ecuador su preocupación por el incumplimiento en el otorgamiento del referido...

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