RESOLUCION 1422

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

30 de junio de 2011

E.3.1

RESOLUCION 1422

Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) en los Hogares

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 54 del Acuerdo de Cartagena y las Decisiones 115, 700 y 691;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 691, la elaboración de Estadísticas sobre tecnologías de la información y la comunicación en los hogares de la Comunidad Andina, los servicios nacionales de estadística serán los responsables de elaborar y mantener la producción oportuna de los indicadores sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación realizados en sus respectivos territorios;

Que desde noviembre de 2006, el grupo de expertos gubernamentales en estadísticas de tecnologías de la información y las comunicaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina y la Secretaría General, trabajaron en los conceptos, descripciones, indicadores y clasificaciones necesarias para que los servicios nacionales de estadísticas de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 691;

Que el artículo 4 de la Decisión 691 señala que los Servicios Nacionales de Estadística transmitirán al Servicio Comunitario de Estadística los indicadores establecidos en los Anexos I y II de la Decisión, referido a los indicadores sobre el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los hogares de los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el artículo 5 de la Decisión 691 faculta a la Secretaría General de la Comunidad Andina, en consulta con el Comité Andino de Estadística, para que establezca, mediante Resolución, los procedimientos necesarios para su aplicación y los mecanismos de transmisión de los resultados;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas de tecnologías de la información y las comunicaciones, en su última reunión realizada el 6 de septiembre de 2010, acogieron favorablemente la presente Resolución;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su XIV Reunión Extraordinaria, efectuada en Nueva York, el día 21 de febrero de 2011, expresó su conformidad con la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) en los Hogares;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) en los Hogares contemplada en el artículo 4 de la Decisión 691, de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las Estadísticas de Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC) en los Hogares, mencionados anteriormente, el servicio nacional responsable, a que se refiere el párrafo anterior, se encargará de coordinar con las entidades u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los tres meses posteriores al periodo de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Unica.- El Servicio Nacional de Estadística responsable transmitirá los datos disponibles.

El servicio nacional de estadística que no pueda remitir total o parcialmente los datos de que trata la presente Resolución, podrá solicitar, por una única vez y con 30 días calendario de anticipación a su vencimiento, la ampliación del plazo previsto en el artículo 4, por un plazo adicional no mayor a 2 años.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

G. ___________

ANEXO

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) EN LOS HOGARES

CONTENIDO

  1. Objetivo

  2. Definiciones

  3. Datos que deberá transmitir el servicio nacional de estadística.

  4. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos

  5. Procedimientos del envío de información.

    V.1 Procedimiento del envío de los datos

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos

    1. Archivo .zip

    2. Archivo .txt

      V.1.2 Estructura del registro del archivo de datos

    3. Archivo para variables de tecnologías de la información y las comunicaciones y el comercio electrónico en los hogares

    4. Descripción de los campos de datos

  6. Plazos para la transmisión de los archivos de datos

  7. Validación y consistencia de datos

  8. Tablas para la aplicación de la presente Resolución

  9. Objetivo

    Señalar los lineamientos para la transmisión electrónica de datos estadísticos de tecnologías de información y la comunicación (TIC) en los hogares al servicio nacional de estadística que son detallados más adelante, en cumplimiento del artículo 4 de la Decisión 691, basado en las consideraciones analizadas en las reuniones del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadística de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  10. Definiciones

    1. Tecnologías de Información y la Comunicación: Se entiende por Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC), el conjunto de herramientas, habitualmente de naturaleza electrónica, utilizadas para la recopilación, almacenamiento, tratamiento, difusión y transmisión de la información.

      Se consideran tecnologías de información y la comunicación, tanto los dispositivos físicos (equipos informáticos, redes de telecomunicación, terminales, etc.) como el software o aplicaciones informáticas que funcionan sobre estos equipos y similares.

    2. Computadora: Se entiende por computadora, un equipo de mesa, portátil o de mano (por ejemplo, un asistente personal digital), una minicomputadora, una unidad central, también se incluyen en este concepto las smartphones. Una computadora no comprende equipos con aptitudes informáticas incorporadas, como teléfonos móviles o aparatos de TV, ni tampoco la maquinaria controlada por computadoras o las cajas registradoras electrónicas.

    3. Internet: Se refiere a las redes basadas en el protocolo de internet (IP): WWW (la web), las redes externas por internet (Extranet), el intercambio electrónico de datos por Internet, el acceso a internet desde teléfonos móviles y el correo electrónico de Internet.

  11. Datos que deberán remitir el servicio nacional de estadística

    De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 691 se transmitirán aquellos indicadores, relativos al uso de las tecnologías de información y la comunicación (TIC) en los hogares, y aquellos que por recomendación de los expertos gubernamentales en estadísticas de tecnologías de información y la comunicación, se establezcan mediante Resolución de la Secretaría General.

  12. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos

    La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) asignará un nombre de usuario y contraseña, al responsable de cada País Miembro de la transmisión de los indicadores estadísticos relativos al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los hogares.

    El responsable debe ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la SGCAN, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

    El archivo de datos transmitido pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para el tema estadístico.

  13. Procedimientos del envío de información

    V.1 Procedimiento del envío de los datos

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos

    1. Archivo (.zip)

      La información será remitida en un archivo con formato comprimido (.zip) el cual contendrá un archivo plano en formato texto (.txt).

      El nombre de este archivo (.zip), deberá denominarse de la siguiente manera:

      PPTTQQAAAAI01.zip

      Donde:

      PP: Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)

      TTT: Tres dígitos para indicar el tema que se reporta (Uso de tecnologías de información y comunicación a hogares: 731).

      QQ: Dos dígitos para el período que se reporta (Anual 28)

      AAAA: Cuatro dígitos...

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