Resolucion 284

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 284

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y las Resoluciones 217, 243 y 265 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 15 de junio de 1998, la Secretaría General recibió la comunicación Nro. 31-23002 de fecha 10 de junio del mismo año, suscrita por la Directora General del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), solici-tando, a petición de la empresa Industrias Guinovart & Cía. Ltda. (Guinovart), el inicio del procedimiento de investigación al amparo del literal a) del artículo 2 de la Decisión 283, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones colombianas de fregaderos comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, fabricados y exporta-dos por la empresa FANAINOX C.A. (FANAINOX) de Venezuela;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar a los Gobiernos de Colombia y Venezuela la recepción de la solicitud indicada, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-393/98 y SG/DC/F-394/98, de fecha 16 de junio de 1998. Asimismo, en dicha fecha, la Secretaría General comu-nicó la recepción de la solicitud al INCOMEX y a la empresa Guinovart, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-395/98 y SG/DC/F-396/98, respectivamente;

Que la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-459/98 del 13 de julio de 1998, comunicó al INCOMEX que la información proporcionada en su solicitud de fecha 10 de junio estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole que proporcionara evidencias que permitan presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción que complementen la información suministrada hasta el año 1996;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-44069 de fecha 5 de noviembre de 1998, que recibiera la Secretaría General el 24 de noviembre, remitió la información que le presentara Guinovart mediante comunicación del 14 de octubre de 1998. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-841/98, SG/DC/F-842/98 y SG/DC/F-843/98, del 27 de noviembre de 1998, respectivamente;

Que de otra parte, la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-008/99 del 13 de enero de 1999, informó al INCOMEX que consideraba que la información proporcionada en sus comunicaciones Nros. 31-23002 del 10 de junio y 31-44069 del 5 de noviembre de 1998, relativas a la petición de la empresa Guinovart, para la apertura de una investigación por supuestas prácticas de dumping en las importaciones colombianas de fregaderos originarios de Venezuela, estaba incompleta respecto de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283. Por lo cual, se le requirió proporcionar evidencias adicionales que permitieran presumir la existencia de un perjuicio o amenaza de perjuicio ocasionados por las referidas importaciones, a la pro-ducción de fregaderos de Colombia. Al respecto, se le solicitó información relativa a la producción y venta de productos elaborados sobre medida, precios de venta por producto, detalle de los costos de producción, gastos generales y márgenes operacio-nales diferenciados entre aquellos productos con producción anterior a 1997 y aquellos con producción a partir de dicho año, y cualquier otra información que considerase relevante y que sustentase el perjuicio o la amenaza de perjuicio;

Que dicha comunicación fue puesta en conocimiento de los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG/DC/F-087/99 y SG/DC/F-090/99, del 28 de enero de 1999;

Que el INCOMEX, mediante comunicación Nro. 31-010437 de fecha 31 de marzo de 1999, que recibiera la Secretaría General el 5 de abril de 1999, remitió la informa-ción que le presentara la empresa Guinovart mediante comunicación del 25 de marzo de 1999. La Secretaría General procedió a acusar recibo al INCOMEX y a la empresa solicitante de la referida comunicación, e informó de la misma a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, mediante facsímiles Nros. SG-F/4.3.1/324/1999, SG-F/4.3.1/ 325/1999, SG-F/4.3.1/327/1999 y SG-F/4.3.1/326/1999, del 6 de abril de 1999, respec-tivamente;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 217 del 20 de abril de 1999, publi-cada en la Gaceta Oficial Nro. 430 del 22 de abril de 1999, resolvió iniciar investigación sobre supuestas prácticas de dumping, respecto de las importaciones colombianas de fregaderos de acero inoxidable, comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, fabricados y exportados por la empresa FANAINOX. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros, de la empresa solicitante y de las empresas productora-exportadora, comercializadora e importadora identificadas por el solicitante;

Que adicionalmente, mediante comunicación Nro. 2580 del 27 de mayo de 1999, la empresa Guinovart solicitó, al amparo del artículo 23 de la Decisión 283, la aplicación de medidas provisionales. La Secretaría General procedió a acusar recibo a la empresa Guinovart, mediante comunicación Nro. SG-F/4.3.1/549/1999 del 1 de junio de 1999, e informar la recepción de la referida comunicación a los Gobiernos de Colombia y Venezuela, y a las empresas Socoda S.A. (Socoda) y FANAINOX, mediante facsímiles Nros. SG-F/4.3.1/547/1999 y SG-F/4.3.1/548/1999, SG-F/4.3.1/550/1999 y SG-F/4.3.1/ 551/1999, de la misma fecha, respectivamente;

Que la Secretaría General, mediante Resolución 243 del 24 de junio de 1999, publi-cada en la Gaceta Oficial Nro. 453 del 25 de junio de 1999, resolvió denegar la solicitud de la empresa Guinovart para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a los fregaderos de acero inoxidable, comprendidos en la subpartida NANDINA 7324.10.00, producidos y exportados por la empresa FANAINOX. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros, de la empresa solicitante y de las empresas productora-exportadora, comercializadora e importadora identificadas por el solicitante;

Que el 15 de julio de 1999, la Secretaría General recibió la comunicación de fecha 8 de julio de 1999, suscrita por el Gerente de la empresa Guinovart, mediante la cual solicita aclaraciones respecto de algunos aspectos de la parte considerativa de la Resolución 243, presentando sus alegatos respecto de la información considerada en el pronunciamiento de la Secretaría General.

Que, mediante comunicación Nro. SG-F/4.3.1/1694/1999 de fecha 20 de julio de 1999, la Secretaría General acusó recibo de la comunicación de la empresa Guinovart y le solicitó aclarar si la misma tendría por objeto presentar un recurso de reconsidera-ción en contra de la Resolución 243. El día 26 de julio de 1999, la empresa colombiana manifestó telefónicamente que su comunicación de fecha 8 de julio de 1999 correspon-día a un recurso de reconsideración, comprometiéndose a remitir dicha respuesta por escrito a la brevedad. La Secretaría General recibió, con fecha 5 de agosto de 1999, la comunicación del Gerente de la empresa Guinovart de la misma fecha, mediante la cual manifiesta que su carta de fecha 8 de julio de 1999 corresponde a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR