Resolucion 282

La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena,

CONSIDERANDO: Que en el Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión los Países Miembros acordaron el mantenimiento, a través de los mecanismos de salvaguardia y hasta el 31 de diciembre de 1988, de todas aquellas medidas que signifiquen restricciones de cualquier índole distintas a las para-arancelarias;

Que es conveniente preservar la tendencia favorable registrada en las corrientes de comercio intrasubregional en los últimos años;

Artículo 1 Autorizar a los Gobiernos de los Países Miembros el mantenimiento hasta el 31 de diciembre de 1988 de las medidas a las que se refiere el ordinal Sexto del Capítulo IV del Acta Final del Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la...

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