RESOLUCION 281

RESOLUCION 281

La JUNTA del ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTO: El Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que el Gobierno de Colombia mediante télex No. 1595 del 9 de mayo y No. 1754 del 20 de mayo de 1988 solicitó a la Junta la prórroga, con fundamento en el Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena, de las medidas previstas en las Resoluciones 274, 275 y 276;

Que la Junta, al amparo de las Decisiones 225 y 226, autorizó al Gobierno de Colombia, mediante Resoluciones 274, 275 y 276, la aplicación de contingentes de importación a un grupo de productos originarios de Ecuador, Perú y Venezuela;

Que las Decisiones 225 y 226, así como las Resoluciones 274, 275 y 276, sólo tienen vigencia hasta la fecha de entrada en vigor del Protocolo de Quito;

Que los Países Miembros en el Cuadragesimoséptimo Período de Sesiones Ordinarias de la Comisión acordaron, por consenso, la invocación de claúsulas de salvaguardia previstas en el Acuerdo;

Que corresponde mantener por lo menos las corrientes comerciales a que se hizo referencia en las Resoluciones en mención;

Artículo 1 Autorizar al Gobierno de Colombia la aplicación de medidas correctivas de conformidad con el Artículo 79 del Acuerdo de Cartagena, hasta el 31 de diciembre de 1988, a las importaciones de los productos originarios del Ecuador, Perú y Venezuela que figuran en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Las medidas a que se refiere el Artículo anterior no podrán ser, en ningún caso, menos favorables que las que se apliquen a las importaciones procedentes de terceros países, debiendo mantener por lo menos las corrientes comerciales a que se hizo referencia en las Resoluciones 274, 275 y 276.

En cumplimiento del Artículo 13 de la Decisión 9 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros esta Resolución que entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial...

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