Resolucion 277

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 277

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, 4 y 24 del Protocolo de Cochabamba (que sustituyeron los artículos 3, 5 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena) y la Decisión 414 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 1998, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM de fecha 10 de noviembre de 1998, por medio de la cual se establece en su Artículo 1 que: "A efec-tos de la ejecución de los cronogramas de desgravación a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-97-ITINCI, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia-ciones Comerciales comunicará a la Superintendencia Nacional de Aduanas, en cada caso, la oportunidad para aplicar los distintos tramos de la desgravación arancelaria correspondiente";

Que, con fecha 20 de enero de 1999, se recibió en esta Secretaría la comunicación del Ministro de Comercio Exterior de Colombia, miembro de la Comunidad Andina, dirigida al Secretario General, Doctor Sebastián Alegrett, en la que expresa que la promulgación de la referida norma por parte de Perú condiciona el programa de desgravación establecido por la Decisión 414. En dicha carta se señaló que: "la Aduana de Perú le comunicó a los importadores de productos incluidos en los Anexos I, III y VIII, que mientras el MITINCI no imparta las instrucciones pertinentes, no se aplicarán las desgrava-ciones arancelarias contenidas en la Decisión 414. Este hecho fue confirmado por la Oficina de Proexport Colombia en Lima mediante comunicación LIM-023 del 05 de enero de 1999";

Que, con fecha 24 de febrero de 1999, la Secretaría General emitió la Nota de Observaciones SG/AJ/F 219-99 dirigida al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, en la que se señala que la Resolución Ministerial Nº 137-98-ITINCI/DM hace...

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