Resolucion 252

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 252

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), el Artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 9 de la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, la Decisión 466 de la Comisión sobre prórroga de los plazos establecidos en la Decisión 370 para la última etapa de desmonte de la lista de excepciones al Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de abril de 1999, la Secretaría de la Comunidad Andina emitió la Nota de Observaciones SG-F/2.1/448-1999, mediante la cual se comunicó al Gobierno de Venezuela que, al no acatar lo dispuesto en el artículo 9 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común; específicamente al no informar a esta Secretaría General de las modificaciones realizadas por Venezuela para lograr el desmonte definitivo de la lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspon-dientes al Anexo 4 de dicha Decisión, se estaría generando un incumplimiento por parte de ese Gobierno de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico subregional, en particular el Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena y el artículo 9 de la Decisión 370, otorgándose un plazo no superior a veinte (20) días calendario contados a partir de la recepción de esta comunicación;

Que, con fecha 25 de mayo del presente...

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