Resolucion 231

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 231

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y la Resolución 221 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que la empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR) C.A., mediante comunicación de fecha 31 de marzo de 1999, que la Secretaría General recibiera en la misma fecha, solicitó la apertura de una investigación por dumping a las importaciones ecuatorianas de productos planos de acero, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente (LAC) o en frío (LAF), comprendidos en las partidas NANDINA 72.08 y 72.09, procedentes u originarios de Rusia, Ucrania y Kazakhstán, por estar causando perjuicio grave a la producción comunitaria destinada a la exportación a Ecuador;

Que, asimismo, mediante la referida comunicación, la empresa SIDOR solicitó la imposición de medidas provisionales;

Que la Secretaría General acusó recibo de la comunicación, mediante facsímil Nro. SG-F/4.3.1/328/1999 del 6 de abril de 1999; y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, procedió a comunicarlo, el mismo día, a los organismos de enlace de Ecuador y Venezuela, mediante comunicaciones Nros. SG-F/4.3.1/330/1999 y SG-F/4.3.1/329/1999, respectivamente;

Que mediante Resolución 221 del 28 de abril de 1999, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 433 del 30 de abril de 1999, la Secretaría General resolvió iniciar la investigación, a solicitud de la empresa SIDOR, para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones ecuatorianas de productos planos de acero, de anchura superior o igual a 600 mm, LAC o LAF, comprendidos en las partidas NANDINA 72.08 y 72.09, originarios o provenientes de Rusia, Ucrania y Kazakhstán. Dicha Resolución fue puesta en conocimiento de los organismos de enlace de los Países Miembros y de las empresas importadoras interesadas identificadas por el solicitante;

Que, asimismo, la Secretaría General, mediante notas verbales Nros. SG-NV/4.3.1/05/1999 y SG-NV/4.3.1/06/1999 del 7 de mayo de 1999, puso en conocimiento de las Embajadas de la Federación Rusa en el Perú, y de la República de Ucrania en la República Federativa de Brasil, respectivamente, la adopción de la Resolución 221, solicitándoles hacer de conocimiento de las respectivas empresas rusa y ucraniana, identificadas por SIDOR como productoras y exportadoras de productos planos de acero, de anchura superior o igual a 600 mm, LAC o LAF, comprendidos en las partidas NANDINA 72.08 y 72.09, la Decisión 283 y la referida Resolución. De otra parte, la Secretaría General comunicó en la medida de sus posibilidades lo dispuesto en dicha Resolución, a las empresas conocidas;

Que en el marco de la investigación iniciada al amparo de la Resolución 221, la Secretaría General procedió a solicitar a las empresas SIDOR, Severstal de Rusia, Zaporozhstal Works de Ucrania e Ispat Karmet, JSC, de Kazakhstán, identificadas por la solicitante como productoras y exportadoras de productos planos de acero LAC o LAF, a las correspondientes empresas ecuatorianas importadoras conocidas, y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la investigación;

Que las empresas Acerías del Ecuador (ADELCA), Heliaceros y Preformados S.A. (HEPRESA), Metaltronic S.A., Novacero-Aceropaxi, PERFILEC y AGIPECUADOR S.A. y su asociada TECNOESA, del Ecuador, han remitido la información que les fuera solicitada;

Que la Secretaría General ha recibido una comunicación de la empresa Severstal de Rusia en la que manifiesta su desacuerdo con que se conceda a Rusia tratamiento de economía centralmente planificada, otorgado en la Resolución 221, y a su empresa como no operando en condiciones de mercado. La empresa rusa señala haber enviado documentación que probaría que su empresa opera en condiciones de mercado, la misma que la Secretaría General no ha recibido a la fecha;

Que, de otra parte, la Secretaría General ha recibido el oficio Nro. SCE-991383-MICIP de fecha 27 de mayo de 1999, mediante el cual el Subsecretario de Comercio Exterior e Integración (e) del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca (MICIP) del Ecuador, transmite los principales argumentos que le hiciera llegar la Federación Ecuatoriana de Industrias Procesadoras de Metal y Productoras de Acero, Maquinaria y Equipo (FEDIMETAL) respecto de la investigación que la Secretaría General iniciara al amparo de la Resolución 221;

Que FEDIMETAL, mediante oficio Nro. PF-048-99 del 27 de mayo de 1999, ha señalado que la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de los productos de hierro o acero, causaría serios daños a la industria nacional ecuatoriana, agravándose los mismos si se adoptasen medidas antes de concluida la investigación a que se refiere la Resolución 221. Adicionalmente, la referida Federación pone en conocimiento que en la sesión extraordinaria del Directorio del día 26 de mayo de 1999, se resolvió expresar, a la Secretaría General, el rechazo a la solicitud de la empresa SIDOR, así como a las acciones que adoptara la Secretaría General y que pretendan favorecer a Venezuela;

Que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX), mediante Resolución 0259 del 24 de marzo de 1999, ha impuesto medidas antidumping definitivas a las importaciones colombianas de productos planos de acero laminados en frío, sin chapar ni revestir, correspondientes a las subpartidas NANDINA 7209.16.00, 7209.17.00, 7209.26.00 y 7209.27.00, procedentes de Rusia, en un rango entre 43,45 por ciento y 56,60 por ciento del precio FOB de exportación; a aquellos procedentes de Ucrania, en un rango entre 55,78 por ciento y 64,42 por ciento; y, a los procedentes de Kazakhstán, en un rango entre 46,59 por ciento y 60,02 por ciento;

Que, por su parte, la Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR