Resolucion 204

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 204

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 414 y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 1 de diciembre de 1998, la empresa peruana PROCACAO S.A. solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina su pronunciamiento respecto al incumplimiento por parte del Gobierno de Venezuela al aplicar un gravamen del 18% a las importaciones procedentes de Perú para los productos que a continuación se mencionan, en lugar del 0% que corresponde por mandato del Artículo 155 del Acuerdo de Cartagena:

SubpartidaDescripción

1704.90.10Bombones, caramelos, confites y pastillas

1805.00.00Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante

1806.10.00Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante

1806.31.00Chocolates rellenos, en bloques, tabletas o barras

1806.32.00Chocolates sin rellenar, en bloques, tabletas o barras

1806.90.00Los demás chocolates

Que, con fecha 3 de diciembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante comunicación SG/AJ/F-1511-98, acusó recibo de la solicitud de la sociedad peruana PROCACAO S.A. del 1 de diciembre de 1998, manifestándole que se había procedido a iniciar la investigación...

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