RESOLUCIÓN 1787

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

-1905119380

RESOLUCIÓN N° 1787

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de refrigeradores por parte de la empresa INDUGLOB S.A.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

* VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

* CONSIDERANDO: Que mediante Facsímiles 22 y 38-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, recibidos en la Secretaría General el 20 de marzo y 1 de abril de 2014, el Gobierno del Perú comunicó a la Secretaría General que solicitó al Gobierno del Ecuador la remisión de información de los refrigeradores importados desde Ecuador;

* Que el 2 de abril de 2014, mediante comunicación SG/E/483/2014 la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de los Facsímiles 22 y 38; y, en atención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó contar con copia de los antecedentes, acontecimientos o fundamentaciones que justifiquen la aplicación de garantías por parte de las autoridades de control aduanero del Perú. En la misma fecha, mediante comunicación SG/E/484/2014 se informó al Gobierno del Perú de las actuaciones realizadas al Gobierno del Ecuador;

* Que mediante Facsímiles 51, 73 y 129-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI recibidos en la Secretaría General entre el 9 de abril y 14 de mayo de 2014, el Gobierno del Perú comunicó la constitución de garantías a los refrigeradores exportados por Ecuador contenidos en varios certificados de origen;

* Que mediante comunicaciones SG/E/624/2014 y SG/E/802/2014 remitidas entre el 12 de mayo y 29 de mayo de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú de las notificaciones referidas al inicio del proceso de verificación y aplicación de garantías a las importaciones de refrigeradores, provenientes del Ecuador por parte de ese País Miembro;

* Que mediante comunicaciones SG/E/681/2014 y SG/E/803/2014, remitidas entre el 12 de mayo y 29 de mayo de 2014, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador copia de las notificaciones realizadas por el Gobierno del Perú;

* Que mediante Oficios MCE-VNIDC-2014-0136-O y MCE-CIEL-2014-0319-O recibidos el 28 de mayo y 4 de julio de 2014 respectivamente, el Gobierno del Ecuador, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General sobre el cumplimiento de las normas de origen. Adjuntó a su solicitud, la relación de oficios dirigidos al Gobierno del Perú, certificados de origen objeto de garantías con sus respectivas declaraciones juradas del productor, así como algunas facturas de exportación;

* Que mediante Facsímiles 025, 168 y 206-2014-MINCETUR/VMCE, recibidos el 9 de junio, 13 de junio y 15 de julio de 2014 el Gobierno del Perú indicó que no recibió información del Gobierno del Ecuador que permita determinar el origen de los refrigeradores procedentes de dicho País Miembro; y, habiendo transcurrido el plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 16 de la Decisión 416, solicitó la intervención de la Secretaría General en el proceso iniciado, así como la remisión de los informes que sustenten la resolución que se emita sobre el particular. Adjuntó copia de algunos certificados de origen con exigencia de garantías, con su correspondiente declaración jurada;

* Que mediante comunicación SG/E/868/2014, remitida el 10 de junio, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Ecuador del Oficio MCE-VNIDC-2014-0136-O, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisión 416, a fin de pronunciarse mediante Resolución, sobre el cumplimiento de las normas de origen o, en su defecto sobre las medidas a ser adoptadas para solucionar el caso;

* Que en la misma fecha, mediante comunicación SG/E/869/2014, la Secretaría General informó al Gobierno del Perú sobre el inicio de las acciones correspondientes para emitir su pronunciamiento;

* Que el 11 de junio mediante comunicación SG/E/907/2014, se acusó recibo al Gobierno del Perú del Facsímil 25-2014-MINCETUR/VMCE y, mediante comunicación SG/E/908/2014, se trasladó al Gobierno del Ecuador esta comunicación;

* Que mediante comunicación SG/E/913/2014, remitida el 16 de junio de 2014, la Secretaría General solicitó información al Gobierno del Ecuador para pronunciarse sobre el cumplimiento del origen de los refrigeradores fabricados por la empresa INDUGLOB S.A. en los términos señalados en el artículo 16 de la Decisión 416;

* Que mediante comunicación SG/E/974/2014, remitida el 20 de junio de 2014, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno del Perú del Facsímil 168-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, e informó a dicho Gobierno que su solicitud se acumulaba a la solicitud del Gobierno del Ecuador formulada mediante Oficio MCE-VNIDC-2014-0136-O, habiéndose coordinado con dicho Gobierno la visita a la empresa INDUGLOB S.A, entre otras acciones necesarias;

* Que luego de coordinaciones realizadas con funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, mediante comunicación SG/E/993/2014 remitida con fecha 23 de junio de 2014, la Secretaría General presentó al Gobierno del Ecuador el programa e itinerario de visita a la empresa INDUBLOB S.A., la misma que se desarrolló según lo previsto;

* Que el Gobierno del Ecuador mediante Oficio MCE-DO-2014-0211-O de fecha 23 de junio, recibido el 24 de junio de 2014, solicitó una prórroga para entregar la información requerida por la Secretaría General hasta el 26 de junio del mismo año;

* Que mediante comunicación SG/E/999/2014, remitida el 27 de junio de 2014, la Secretaría General aceptó la solicitud de prórroga para la entrega de la información requerida por la Secretaría General;

* Que mediante Oficio MCE-VNIDC-2014-0164-O, recibido el 7 de julio de 2014 en la Secretaría General, el Gobierno del Ecuador remitió información para la verificación del origen y solicitó el tratamiento confidencial para dicha información;

* Que mediante comunicación SG/E/1105/2014, remitida el 14 de julio de 2014 y, en atención al requerimiento de tratamiento confidencial a determinada información, la Secretaría General recordó al Gobierno del Ecuador la necesidad de remitir los resúmenes no confidenciales, para proceder a evaluar la calificación de dicha...

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