RESOLUCION 1784

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N°1784

Solicitud de autorización de medidas de salvaguardia por parte de la República del Ecuador por motivos de desequilibrio de su balanza de pagos global, bajo lo dispuesto en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 95 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 389 - de la Comisión de la Comunidad Andina que contiene el Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el Artículo 78 (actual artículo 95) del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, la Resolución 1777 de la Secretaría General, que admitió a trámite y dispuso la apertura de la investigación por solicitud del Gobierno del Ecuador relativa a una medida de salvaguardia por balanza de pagos global; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

Que, el 18 de marzo de 2015, la Secretaría General recibió de la República del Ecuador el oficio No. 0011/VNIDC/2015, en seguimiento a la Reunión Extraordinaria de Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio celebrada del día 13 de marzo de 2015, en el cual comunicó, a efectos de lo previsto en el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena, la aplicación de la medida con carácter emergente, transitorio y no discriminatorio, de la medida para salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos global del Ecuador, para lo cual adjuntó al mencionado oficio la Resolución No. 011-2015 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 456 el 11 de marzo de 2015. Como anexo al referido oficio, la República del Ecuador también adjuntó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 389 de la Comisión de la Comunidad Andina, el documento que contiene: (i) un informe sobre la situación y perspectivas de la balanza de pagos, (ii) las medidas para restablecer el equilibrio de la balanza de pagos, y (iii) las razones por las cuales el Gobierno del Ecuador hace extensivas las medidas correctivas al comercio intrasubregional.

Que, el 19 de marzo de 2015, mediante comunicaciones SG/E/562/2015 y SG/E/563/2015, la Secretaría General trasladó el referido oficio No. 0011/VNIDC/2015 de la República del Ecuador, y sus anexos, a los demás Países Miembros, y acusó recibo del mismo al Gobierno del Ecuador, respectivamente.

Que, el 25 de marzo de 2015, la Secretaría General recibió la comunicación P/063.03.15/IDEXCAM de la Cámara de Comercio de Lima, en referencia a la “Resolución N° 011-2015-COMEX-Salvaguardia por Balanza de Pagos”.

Que, el mismo 25 de marzo de 2015, la Secretaría General, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 de la Decisión 389 de la Comisión de la Comunidad Andina, “Reglamento para la aplicación de la cláusula de salvaguardia prevista en el artículo 78 (actual 95) del Acuerdo de Cartagena”, mediante comunicación SG/E/585/2015, notificada al Gobierno del Ecuador el mismo día, requirió que en el plazo de diez (10) días hábiles presente información complementaria, lo más actualizada que los datos oficiales lo permitan, de su balanza de pagos, de forma trimestral y anual para los años 2013 y 2014 o estimaciones de dichas cifras para los periodos más recientes; así como las proyecciones trimestrales y anuales de la Balanza de Pagos para la gestión 2015. Este requerimiento fue informado a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/586/2015 de la misma fecha.

Que, el 26 de marzo de 2015 la Secretaría General recibió la carta No. 122-2015/PRE/COMEXPERU de la Sociedad Nacional de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERU, que hace referencia a “la reciente adopción, por parte del gobierno ecuatoriano, de una salvaguardia por balanza de pagos que afectaría las exportaciones peruanas en ese país”.

Que, el 30 de marzo de 2015 la Secretaría General recibió el oficio No. 104-2015-MINCETUR/VMCE de fecha 24 de marzo de 2015, por el cual el Gobierno del Perú hace referencia a la “Inadmisibilidad de la extensión a los Miembros de la CAN de la medida de salvaguardia por balanza de pagos global por Ecuador”, y adjunta el Informe N° 007-2015-MINCETUR/VMCE/DNAMNCI/JCF que “sustenta los motivos por los cuales se considera que su despacho debe disponer la suspensión inmediata de la aplicación de la medida impuesta por Ecuador y en su oportunidad denegar la autorización para su extensión a los Países Miembros de la CAN”.

Que, el día 30 de marzo de 2015, la Secretaría General recibió la carta GCIA-030-2015 de la Sociedad Nacional de Industrias de Perú SNI, relativa a la “Salvaguardia Ecuatoriana por Balanza de Pagos”.

Que, el 31 de marzo de 2015, la Secretaría General mediante comunicación SG/E/621/2015, remitió al Gobierno del Perú, copias de las comunicaciones S.N.I.GCIA N° 025-2015 (de la Sociedad Nacional de Industrias de Perú SNI, relacionada a una medida de salvaguardia cambiaria), GCIA-030-2015 de la Sociedad Nacional de Industrias y P/063.03.15/IDEXCAM de la Cámara de Comercio de Lima, informando que las mismas no han sido encaminadas a través del Órgano de Enlace correspondiente.

Que, el 01 de abril de 2015, la Secretaría General recibió el oficio No. MCE-SDYNC-2015-004-O de fecha 31 de marzo de 2015, por el cual el Gobierno del Ecuador remite “información complementaria a la notificación de la aplicación de la salvaguardia por balanza de pagos adoptada por el Ecuador”. También solicita a este Órgano comunitario que, en aplicación al artículo 20 de la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, se declare como confidencial al Anexo 2.A que adjunta, acompañando como Anexo 2.B un resumen no confidencial de tal información.

Que, en la misma fecha la Secretaría General, mediante comunicación SG/E/629/2015, acusó recibo a la Cámara de Comercio de Lima de su comunicación P/063.03.15/IDEXCAM, e indicó que la misma ha sido puesta en conocimiento de los Países Miembros; lo que se hizo mediante comunicación SG/E/630/2015 del 01 de abril de 2015.

Que, en la misma fecha la Secretaría General, a través de comunicación SG/E/631/2015 acusó recibo a la Sociedad Nacional de Comercio Exterior del Perú – COMEXPERU, de su comunicación No. 122-2015/PRE/COMEXPERU, e indicó que la misma ha sido puesta en conocimiento de los Países Miembros. Mediante comunicación SG/E/632/2015 del 01 de abril de 2015, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la comunicación No. 122-2015/PRE/COMEXPERU.

Que, en la misma fecha, la Secretaría General (comunicación SG/E/635/2015) acusó recibo al Gobierno del Perú de su oficio No. 104-2015-MINCETUR/VMCE, e informó que el mismo ha sido puesto en conocimiento de los demás Países Miembros. En efecto, mediante comunicación SG/E/636/2015 del 01 de abril, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros el oficio No. 104-2015-MINCETUR/VMCE y su anexo.

Que, en la misma fecha, la Secretaría General, con comunicación SG/E/637/2015 acusó recibo a la Sociedad Nacional de Industrias SNI, de su carta GCIA-030-2015, e indicó que la misma ha sido puesta en conocimiento de los Países Miembros. Efectivamente, mediante comunicación SG/E/638/2015 del 01 de abril de 2015, la Secretaría General puso en conocimiento de los Países Miembros la carta GCIA-030-2015.

Que, en la misma fecha, la Secretaría General, a través de comunicación SG/E/640/2015 acusó recibo al Gobierno del Ecuador del oficio No. MCE-SDYNC-2015-004-O, informando que se ha puesto en conocimiento de los demás Países Miembros. Mediante comunicación SG/E/639/2015 del 01 de abril, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros el referido oficio del Ecuador, excluyendo el Anexo 2.A del cual se ha otorgado el tratamiento confidencial de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Decisión 389.

Que, el 06 de abril de 2015, la Secretaría General recibió la carta PRE-054-2015 remitida por la Asociación de Exportadores del Perú ADEX, referente a “Salvaguardia impuesta por la República de Ecuador”.

Que, el 07 de abril de 2015, la Secretaría General, mediante comunicación SG/E/649/2015 se dirigió al Gobierno del Ecuador e indicó que, conforme a su solicitud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Decisión 425, al Anexo 2A del oficio No. MCE-SDYNC-2015-004-O se le ha dado tratamiento confidencial.

Que, en misma fecha, la Secretaría General, mediante comunicación SG/E/654/2015 acusó recibo a ADEX de su carta PRE-054-2015, e indicó que la misma ha sido puesta en conocimiento de los Países Miembros. Mediante comunicaciones SG/E/655/2015 y SG/E/656/2015 del 07 de abril, la Secretaría General puso en conocimiento del Gobierno del Perú y de los demás Países Miembros, respectivamente, la carta PRE-054-2015. En la comunicación SG/E/655/2015 se informó que la referida carta no ha sido encaminada a través del Órgano de Enlace correspondiente.

Que, el 08 de abril de 2015, la Secretaría General recibió el oficio No. 127-2015-MINCETUR/VMCE del Gobierno del Perú, relativo a la “Solicitud del Gobierno del Ecuador para extender a los Países Miembros de la CAN la medida de salvaguardia por balanza de pagos global”.

Que, el 08 de abril de 2015, la Secretaría General adoptó la Resolución 1777, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 2469 de la misma fecha, por la cual se resolvió: “

Artículo 1

Admitir a trámite la solicitud del Gobierno del Ecuador y, consecuentemente, disponer la apertura de la investigación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 95 del Acuerdo de Cartagena y del Reglamento para la aplicación de la cláusula de...

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