RESOLUCIÓN 1770

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1770

Deniega la inscripción de la Resolución DAJ-201339E-0201.0095 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programa de Desarrollo Agropecuario), la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria) y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,

1] CONSIDERANDO: Que mediante oficio N° MCE-CIEL-2014-0164-O, del 09 de abril de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el 16 de abril de 2014, el Ministerio de Comercio Exterior de Ecuador, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución DAJ-201339E-0201.0095 de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), que “Aprueba el Manual de Procedimientos para el registro de operadores de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados y deroga la Resolución 054”;

2] Que la SGCAN, mediante comunicación SG/E/729/2014 del 16 de mayo de 2014, acusó recibo de la solicitud y la puso en conocimiento de los Países Miembros, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario para que remitan sus observaciones e información pertinente;

3] Que transcurrido el plazo concedido, la SGCAN no se recibió información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;

4] Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

5] Que se observa que la norma solicitada para registro, no es una noma fitosanitaria sino un mecanismo administrativo y una etapa procedimental que no está previsto en el artículo 10 de la Decisión 515 que establece la lista taxativa de los instrumentos de carácter regulatorio que componen el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria de la siguiente manera:

Artículo 10.-Son instrumentos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria:

I. Instrumentos de carácter regulatorio:

II. Las normas comunitarias sanitarias y fitosanitarias;

III. Las normas nacionales sanitarias y fitosanitarias inscritas en el Registro Subregional;

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