Resolucion 177

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 177

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 22 literal i) y 30 literal a) del Acuerdo de Cartagena, los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia y las Decisiones 425 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y 385 y 400 de la Comisión; y

CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de noviembre de 1995, la Comisión aprobó la Decisión 385, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 196 del 7 de diciembre de 1995, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1996, la cual fijó el aporte de Ecuador a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;

Que, el artículo 3 de la Decisión 385 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago que se cancelará durante el curso del primer trimestre (...) Siempre que la Junta tenga que contraer préstamos por causa de atraso de los Países Miembros en el pago de sus contribuciones, los intereses resultantes se sumarán en forma proporcional a los adeudos de los Países Miembros que se registren al cierre del ejercicio, salvo los intereses correspondientes a los aportes del primer trimestre, que se cargarán al Presupuesto Ordinario de la Junta";

Que, conforme a lo establecido en la Decisión 385, debido al atraso en el pago de sus contribuciones, durante 1996 Ecuador incurrió en un cargo por concepto de intereses ascendente a US$ 29 418,75;

Que, a la fecha, el Gobierno de Ecuador no ha cumplido con cancelar monto alguno correspondiente a su contribución al presupuesto de la Junta de 1996, y tampoco ha cancelado los intereses causados en dicho año por el atraso en sus pagos, con lo cual sus adeudos para dicho año ascienden a US$ 480 458,75;

Que, con fecha 17 de enero de 1997, la Comisión aprobó la Decisión 400, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 244 del 28 de enero de 1997, referente al presupuesto de la Junta del Acuerdo de Cartagena para el año 1997, la cual fijó el aporte de Ecuador a dicho presupuesto en US$ 451 040,00;

Que, el artículo 3 de la Decisión 400 señala que "Los Países Miembros cancelarán las contribuciones a que se refiere el artículo 2 por trimestres adelantados, con excepción del primer pago...

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