RESOLUCIÓN 1769

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1769

Inscripción parcial de la Resolución Directoral 0046-2014-MINAGRI-SENASA en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programa de Desarrollo Agropecuario), la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina (Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria) y la Resolución 1475 de la Secretaría General; y,

1] CONSIDERANDO: Que mediante FACSIMIL N° 441-2014-MINCETUR/VMCE/DNINCI, del 30 de octubre de 2014, recibido en la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) el mismo día, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú, solicitó la inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución Directoral (R.D) N° 0046-2014-AG-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), por la cual “Modifican Subpartidas Nacionales detalladas en la R.D. N° 0002-2014-AG-SENASA-DSV”;

2] Que mediante comunicación SG/E/1824/2014 del 06 de noviembre de 2014, la SGCAN acusó recibo de la solicitud de registro y mediante comunicación SG/E/1823/2014 del mismo día la puso en conocimiento de los Países Miembros, concediendo un plazo de treinta (30) días calendario, para que remitan sus observaciones e información pertinente;

3] Que transcurrido el plazo concedido, la SGCAN no recibió información u observaciones de parte de las autoridades nacionales competentes de los demás Países Miembros;

4] Que la SGCAN realizó la verificación documental dispuesta en el artículo 34 de la Decisión 515, comprobando que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales exigidos en dicho artículo;

5] Que en la parte sustantiva, la procedencia del registro de una norma nacional en el registro subregional de normas sanitarias y fitosanitarias tiene como punto de partida el cumplimiento de los requerimientos señalados en el artículo 12 de la Decisión 515 que dispone lo siguiente:

Artículo 12.- Los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario.

6] Que asimismo, es necesario tener en cuenta lo que dispone el segundo párrafo del artículo 35 de la misma Decisión que señala que:

En su análisis, la Secretaría General, además de los criterios establecidos en la Sección A del Capítulo III de la presente Decisión, tendrá en cuenta las observaciones e informaciones recibidas de los Países Miembros, la compatibilidad de la norma nacional a registrarse con la normativa andina, con los estándares subregionales o internacionales vigentes, su fundamentación en principios técnicos y científicos objetivos, los posibles efectos discriminatorios y en el comercio

;

7] Que de ambas normas en conjunto se encuentra que a fin de que una norma nacional pueda ser inscrita en el registro subregional ésta debe cumplir con lo siguiente:

- Basarse en principios técnicos y científicos.

- No constituir una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional;

- No discriminar de manera arbitraria e injustificada contra los productos importados originarios de los demás Países Miembros, cuando en el territorio del que adoptó la medida prevalezcan condiciones idénticas o similares; y,

- Ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario;

8] Que al respecto se tiene lo siguiente:

  1. Basarse en principios técnicos y científicos y ser conforme con el ordenamiento jurídico comunitario.

  2. Marco legal nacional

    9] La Resolución Directoral 0046-2014-MINAGRI-SENASA modifica la Resolución Directoral N°0002-2012-AG-SENASA que “Establece Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados”. Sin prejuzgar el estatus jurídico de esta última, se advierte que la Resolución Directoral N°0002-2012-AG-SENASA no se encuentra inscrita en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Comunidad Andina y regula la misma materia que la Resolución 1475 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

  3. La R.D 046 es incompleta:

    10] Los artículos 1° al 7° de la Resolución Directoral N°0046-2014-MINAGRI-SENASA, contienen la información que se muestra en la tabla 1, pero carecen de un encabezado que permita al lector identificar las categorías de riesgo designadas a cada subpartida.

    Tabla 1. Subpartidas de la Resolución Directoral 0046-2014-MINAGRI-SENASA.

    |4408.10.10.00 |Tablillas para la fabricación de lápices de maderas coníferas | |

    | |aserradas o longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso | |

    | |cepillada, lijada o unida longitudinalmente o por lo extremos, de| |

    | |espesor inferior o igual a 6 mm. | |

    | | |1 |

    | |Resolución Directoral |Resolución 1475 de la Secretaría |Resolución |Resolución 1475 de |

    | |0046-2014-MINAGRI-SENASA |General |Directoral |la Secretaría |

    | | | |N°0046-2014-MINAGRI-|General |

    | | |...

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