RESOLUCIÓN 1762

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN N° 1762

Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de medidas de salvaguardia por devaluación monetaria a las importaciones originarias de Colombia y Perú

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 98 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

* Que el 24 de diciembre de 2014, el Gobierno del Ecuador remitió a la Secretaría General el Oficio MCE-CDCAI-2014-361-O de la misma fecha, solicitando se le autorice la aplicación de medidas de emergencia para corregir la alteración provocada por el reciente proceso devaluatorio en Colombia y Perú que habría alterado las condiciones normales de competencia bilateral. Junto a su comunicación remitió también el documento "Sustento solicitud Aplicación Medidas Correctivas" y notas de prensa;

* Que dicha comunicación fue remitida en período inhábil, por lo que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 30 de la Decisión 425, fue registrada oficialmente en la Secretaría General el 6 de enero de 2015, fecha en que se acusó recibo y trasladó a los demás Países Miembros, mediante Oficios N° SG/E/003/2015 y SG/E/004/2015. En la misma comunicación se informó que conforme al párrafo octavo del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, no correspondía la aplicación de medidas de salvaguardia hasta que la Secretaría General se pronuncie;

* Que el 6 de enero de 2015, mediante Oficio DIE/001 el Gobierno de Colombia informó que el Gobierno de Ecuador, mediante la Resolución 050-2014 del Comité de Comercio Exterior del 29 de diciembre de 2014, aplicó medidas correctivas invocando el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, a productos originarios de Colombia y Perú a partir del 5 de enero de 2015. En dicha comunicación consultó sobre si las medidas adoptadas por el Gobierno del Ecuador, fueron autorizadas en los términos de los párrafos 1 u 8 del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena;

* Que el 6 de enero de 2015, mediante Oficio 2-2015-MINCETUR/DM, el Gobierno del Perú remitió sus comentarios sobre la medida aplicada por el Gobierno del Ecuador y manifestó que la medida de salvaguardia cambiaria que consiste en un derecho aduanero ad valorem equivalente al 7% para los productos originarios del Perú y del 21% para los productos originarios de Colombia, se aplican a las mercancías cuyas declaraciones aduaneras han sido presentadas desde el 5 de enero de 2015 en adelante;

* Que el 7 de enero de 2015, mediante comunicaciones SG/E/005/2015 y SG/E/006/2015, la Secretaría General acusó recibo al Gobierno de Colombia de su Oficio DIE/001, trasladó dicha comunicación a los demás Países Miembros e informó que la Secretaría General se encontraba analizando la solicitud del Gobierno del Ecuador, por lo que aún no se había pronunciado;

* Que en la misma fecha, mediante Oficio MCE-DM-2015-0007-O, el Gobierno del Ecuador notificó a la Secretaría General la Resolución N° 050 del COMEX, publicada en el Registro Oficial-segundo suplemento 408 del 5 de enero de 2015, mediante la cual dicho Gobierno oficio MCE-CDCAI-2014-361-O.;

* Que mediante el Oficio 001/GM/2015-O del 7 de enero de 2015 recibido al día siguiente, el Gobierno de Ecuador remite sus observaciones a la comunicación SG/E/003/2015 de la Secretaría General;

* Que el 9 de enero de 2015, mediante comunicaciones SG/E/016/2015 y SG/E/017/2015 se dio traslado del Oficio DIE/001 de Colombia y del Oficio 2-2015-MINCETUR/DM de Perú, a los demás Países Miembros;

* Que el 9 de enero de 2015, los Gobiernos de Colombia y Perú remitieron comentarios a la solicitud formulada por el Gobierno de Ecuador, mediante Oficios DIE/005 y 009-2015-MINCETUR/VMCE respectivamente;

* Que el 12 de enero de 2015, mediante comunicaciones SG/E/018/2015 y SG/E/019/2015 la SGCAN se cursó copia de los documentos mencionados en el párrafo anterior a los demás Países Miembros;

* Que en la misma fecha, mediante Facsímiles 04-2015-MINCETUR/VMCE y 05-2015-MINCETUR/VMCE, se recibió los comentarios de la Sociedad Nacional de Industrias y de la Asociación de Exportadores, respectivamente;

* Que el 13 de enero de 2015, mediante comunicación SG/E/027/2015, la Secretaría General informó al Gobierno de Ecuador que no se encontró mérito para autorizar la medida en el plazo solicitado de 7 días, previsto para la solicitud de aplicación de medidas de protección con carácter de emergencia, por razones de devaluación monetaria y adjuntó el informe preliminar correspondiente; lo que asimismo fue informado a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/028/2015 de la misma fecha;

* Que el 15 de enero de 2015, mediante el Oficio SG/E037/2015, se remitió copia de las comunicaciones 04-2015-MINCETUR/VMCE y 05-2015-MINCETUR/VMCE del Perú, junto con los comentarios de la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación de Exportadores, a la Resolución 050-2014 del COMEX del Ecuador a los demás Países Miembros ;

* Que mediante Oficio 016-2015-MINCETUR/VMCE de fecha 15 de enero del 2015, el Gobierno del Perú solicitó el pronunciamiento mediante resolución de la Secretaría General;

* Que el 16 de enero de 2015, mediante Nota SG/E/056/2015, la Secretaría General reiteró la expedición de su pronunciamiento mediante el Oficio SG/E/027/2015;

* Que el 20 de enero de 2015, mediante Oficio MCE-CNYCI-2015-34-OF de fecha 16 de enero del mismo año, el Gobierno del Ecuador remite nuevas observaciones a la comunicación SG/E/27/2015 del 13 de enero del 2015 y a los oficios 2-2015-MINCETUR/DM y DIE/005, de los Gobiernos del Perú y Colombia respectivamente;

* Que el 21 de enero de 2015, el Gobierno de Colombia, mediante comunicación DIE-016 solicitó una audiencia para presentar información adicional que facilite la adopción de la determinación que le corresponde a la Secretaría General.

* Que en la misma fecha la Secretaría General, mediante comunicación SG/E/097/2015, acusó recibo y determinó la realización de la audiencia para el día 23 de enero de 2015;

* Que el 22 de enero de 2015, se recibe por parte del Gobierno de Colombia, mediante información relativa a cifras de comercio entre ese país y Ecuador, la que fue trasladada a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/136/2015 del 26 de enero;

* Que en misma fecha, el Gobierno del Perú, mediante Oficio 030-2015-MINCETUR/VMCE solicitó una audiencia para explicar los argumentos presentados por su Vice-Gobierno.;

* Que en misma fecha, en adición al traslado de las notas relativas a las indicadas audiencias, se comunicó telefónicamente al órgano de enlace del Ecuador las señaladas solicitudes de audiencia y se puso a disposición la posibilidad de llevar adelante la misma mediante videoconferencia en dicha fecha;

* Que mediante Oficio 001/GVNIDC/2015 del 23 de enero 2015, se recibió la confirmación del Gobierno del Ecuador sobre su preferencia de realizar la indicada audiencia de manera presencial el 29 de enero del 2015, en la sede de las instalaciones de la Secretaría General, lo que a su turno fue reconfirmado mediante la comunicación SG/E/131/2015 del 26 de enero de 2015; y a su turno mediante comunicación SG/E/132/2015 de la misma fecha se comunicó a los demás Países Miembros. Luego de las coordinaciones internas correspondientes, el Gobierno del Ecuador solicitó postergar la indicada reunión para el 30 de enero, llevándose la misma a cabo en dicha fecha;

* Que con fecha 23 de enero de 2015, mediante el Oficio 031-2015-MINCETUR/VMCE, se recibió el Informe 001-2015-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el cual fue trasladado a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/118/2015 de fecha 23 de enero.;

* Que en la misma fecha, el Gobierno del Perú, mediante Oficio 032-215-MINCETUR/VMCE remitió a la Secretaría General comunicaciones de ADEX y COMEX Perú, en las que expresan sus comentarios a la Resolución 50 del COMEX del Ecuador. Dichas comunicaciones se remitieron a los Países Miembros mediante comunicaciones SG/E/133/2015 y SG/E/134/2015, ambas del 26 de enero del mismo año;

* Que en misma fecha, la Asociación Nacional de Comercio Exterior ANALDEX, mediante Oficio 2015-0021, remitió sus comentarios, siendo a su turno remitida a los Países Miembros mediante comunicación SG/E/138/2015 del 26 de enero de 2015;

* Que en misma fecha, la Cámara de Comercio de Lima, mediante Oficio P/107.01.15/IDEXCAM, remite sus comentarios, siendo a su turno remitida a los Países Miembros mediante comunicación SG/E/140/2015 del 26 de enero del 2015;

* Que en misma fecha, mediante Oficio DIE-017, el Gobierno de Colombia remitió comentarios adicionales, la que fue trasladada a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/142/2015 del 26 de enero del 2015;

* Que en la misma fecha el Gobierno del Ecuador, mediante Oficio MCE-VNIDC-2015-0014-O, remitió parte de la información que le fuera solicitada en el informe adjunto a la comunicación SG/E/027/2015 del 13 de enero de 2015. Dicha información fue remitida a los demás Países Miembros mediante comunicación SG/E/144/2015 del 26 de enero del 2015;

* Que con fecha 28 de enero de 2015, mediante Oficio No. 003/GVNIDC/2015 el Gobierno de Ecuador comunica el nombre de los funcionarios que formarían parte de la reunión informativa;,

* Que con fecha 29 de enero de...

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