Resolucion 176
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
RESOLUCION 176
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: La Decisión 414 de la Comisión, el Acuerdo Comercial entre la República del Perú y la República de Venezuela, suscrito el 22 de octubre de 1992, al amparo de la Decisión 321 de la Comisión, y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,
CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de octubre de 1998, la Empresa Eli Lilly y Compañía de Venezuela, S.A., se dirigió a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para solicitar su pronunciamiento "en el sentido de determinar si el cobro de aranceles por parte del Gobierno de Perú en exceso de lo provisto en la Decisión 414 de la Comisión (a través de la cual se implementa el cronograma de desgravación a que serán sujetos los productos que se comercien entre Perú y los demás Países Miembros de la Comunidad Andina), constituye un gravamen al comercio" debido a que "el artículo 2 de la Decisión 414 de la Comisión señala de manera expresa que las liberaciones alcanzadas en los Acuerdos Bilaterales suscritos entre Perú y los demás países andinos se mantendrán "en la medida que otorguen un tratamiento más favorable" que el previsto en esa Decisión". En dicha comunicación se señaló que: "Según el Acuerdo Bilateral suscrito entre Venezuela y Perú en fecha 29 de diciembre de 1992, los productos que nos ocupan, medicamentos correspondientes a las subpartidas arancelarias NANDINA 3004.20.10, 3004.20.20 y 3004.90.29 (producidos y exportados por esta empresa a Perú desde 1992 en volúmenes significativos), disfrutan de una liberación total de aranceles, mediante una preferencia arancelaria equivalente al 100 por ciento sobre el gravamen que regía para terceros países. Esta liberación total de aranceles estaba vigente al momento de ser suscrita la mencionada Decisión 414. Y señala que "no obstante lo dispuesto en la Decisión 414, en la actualidad el Gobierno de Perú viene cobrando aranceles a nuestros productos, aplicando un margen de preferencia de apenas 15 por ciento sobre el arancel de terceros";
Que, mediante comunicación SG/AJ/F-1479-98 de fecha 26 de noviembre de 1998, la...
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