Resolucion 175

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 175

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 155 del Acuerdo de Cartagena y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de noviembre de 1998, esta Secretaría General recibió la comunicación FAX No 309-98-MITINCI/VMINCI, enviada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante la cual se informó que las autoridades aduaneras colombianas estarían exigiendo el pago de un arancel equivalente al 18% para las importaciones procedentes de Perú de revestimientos para suelos, correspondientes a la subpartida arancelaria 3918.10.10. En dicha comunicación, el Gobierno del Perú señaló que "en dicho país vienen aplicando al mencionado producto un arancel de 18%, pese a que según el Acuerdo suscrito por ese país con Chile el arancel residual es en la actualidad de 3%.";

Que, con fecha 27 de noviembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Colombia la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1489-98, para solicitarle remitiera la información correspondiente, por cuanto ese Gobierno, al haber suscrito un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con Chile, por el cual se otorga un arancel equivalente al 3% a los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 3918.10.10, está en la obligación de extender el mismo trato preferencial a los mismos productos originarios de los demás Países Miembros de la Comunidad Andina, tal como lo señala el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena. En la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1489-98 la Secretaría General concedió al Gobierno del Colombia un plazo máximo de veinte (20) días calendario para responder;

Que, a pesar de haber transcurrido el plazo de veinte (20) días calendario, el Gobierno de Colombia no ha respondido a la Nota de Observaciones SG/AJ/F1489-98 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 del Acuerdo de Cartagena, "cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se...

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