Resolucion 174

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 174

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 414, 286 y 422 de la Comisión y la Resolución 160 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió comunicación firmada por el Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, mediante la cual informó que la empresa peruana Tryplay Enchapes S.A. "exportó a Venezuela tableros contrachapados clasificados en la subpartida NANDINA 381: 4412.14.00, habiéndoseles cobrado un arancel de 13,5%, es decir, aplicándose la preferencia del Anexo IV de la Decisión 414, en lugar de aplicar la preferencia del 100% pactada en el Acuerdo Bilateral" que fue suscrito entre Perú y Venezuela;

Que, simultáneamente, el Gobierno de Perú informó a la Secretaría General que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria de Venezuela, con fecha 25 de agosto de 1998, impuso una multa a la sociedad Distribuidora Madechapa C.A., que es la sociedad venezolana importadora de los tableros de madera contrachapada, por cuanto dicha empresa "realizó una importación consistente de Un (01) contenedor de 40’ con peso de kg 26 000 000 contentivo de Planchas de madera, declaradas en el código arancelario 4412.14.00 Libre de impuestos de importación y con base imponible de Bs. 12 500 544,37." Esta mercancía fue reconocida por funcionarios adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, "quienes determinaron que la misma no era libre de impuestos de importación sino que tiene una preferencia porcentual del 10%, motivo por el cual ordenaron el retiro de la misma por planilla y el pago de los impuestos de importación con tarifa del 13,50% Ad-valórem";

Que, con fecha 23 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina abrió la investigación correspondiente y formuló al Gobierno de Venezuela la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1163-98, por cuanto dicho país, al cobrar un arancel del 13,5% aplicando la preferencia del Anexo IV de la...

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