Resolucion 169

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 169

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTAS: Las Decisiones 371, 375, 383, 384, 392, 396, 402, 403, 410, 411, 413, 422, 430, 432 y 433 de la Comisión de la Comunidad Andina; las Resoluciones 367, 389 y 450 de la Junta; y la Resolución 165 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena estableció el método para el cálculo de los Precios Piso y Techo y las Tablas Aduaneras del Sistema Andino de Franjas de Precios;

Que, de acuerdo con los artículos 19 y 21 de la referida Decisión, corresponde a la Secretaría General de la Comunidad Andina fijar mediante Resolución dichos precios para cada producto marcador, adjuntando las tablas aduaneras correspondientes;

Que la Secretaría General realizó las consultas a que se refieren los artículos 19 y 21 de la citada Decisión;

RESUELVE:

Artículo 1 Fijar en los siguientes niveles los precios piso y techo de las franjas establecidas en la Decisión 371, para el período comprendido entre el primero de abril de 1999 y el 31 de marzo del 2000, obtenidos con base en las series de precios históricos y demás parámetros que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución:

Producto MarcadorPiso CIF (USD/t) Techo CIF (USD/t)

Aceite crudo de palma602 689

Aceite crudo de soya611 671

Arroz blanco358 400

Azúcar blanco384 447

Azúcar crudo289 331

Carne de cerdo1 578 1 883

Cebada145 171

Leche entera2 194 2 434

Maíz amarillo161 192

Maíz blanco161 187

Soya en grano282 315

Trigo180 216

Trozos de pollo1 364 1 487

Artículo 2 Establecer las tablas aduaneras a que se refiere el artículo 21 de la Decisión 371, las cuales se adjuntan como Anexo II a la presente Resolución con sus Notas Explicativas.
Artículo 3 En cumplimiento del artículo 17 de la Decisión 425 de la Comisión, comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

SEBASTIAN ALEGRETT

Secretario General

ANEXO II

TABLAS ADUANERAS DEL SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS

PARA EL PERIODO ABRIL DE 1999 - MARZO DEL 2000

NOTAS EXPLICATIVAS

PROPOSITO

Las tablas aduaneras que se presentan a continuación tienen como propósito facilitar a los funcionarios de aduana y a los importadores la liquidación de los derechos variables adicionales y de las rebajas arancelarias aplicables a los productos del Sistema Andino de Franjas de Precios, de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la Decisión 371 de la Comisión de la Comunidad Andina.

DEFINICIONES

Productos marcadores.- Son aquellos productos agropecuarios cuyos precios internacionales se utilizan para el cálculo de las franjas del sistema andino. Los productos marcadores y los mercados de referencia utilizados como fuente para obtener los precios internacionales, están definidos en el Anexo 1 de la Decisión 371, en las Decisiones 384 y 411...

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