Resolucion 168

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 168

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 7 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación del Gobierno de Venezuela en la que se informa acerca de la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por Colombia y el Arancel Externo Común, en particular respecto de las subpartidas 7213910010 y 7213910020, pues dicho Gobierno aplica a terceros países el 5% de arancel cuando el nivel que correspondería es el 10%;

Que, con fecha 30 de octubre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia la Nota de Observaciones SG/AJ/F 1411-98, a fin de solicitarle información sobre la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por ese País Miembro y el Arancel Externo Común, particularmente respecto de las subpartidas 7213910010 y 7213910020. En la referida Nota, la Secretaría General concedió un plazo de veinte días hábiles para que el Gobierno de Colombia se pronunciara al respecto;

Que, con fecha 2 de diciembre, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la respuesta del Gobierno de Colombia, en la que se manifiesta expresamente que "somos conscientes del incumplimiento a los compromisos comunitarios asumidos bajo la Decisión 370", y a su vez solicita "un mayor plazo para alcanzar a reunir la información necesaria que nos permita evaluar el impacto para la industria nacional";

Que, la solicitud de Colombia se presentó vencido el plazo otorgado en la Nota de Observaciones SG/AJ/F-1411-98, por lo cual resulta extemporánea. Además, la Secretaría General no encuentra justificación legal para ampliar el plazo para cumplir con el Arancel Externo Común, en la necesidad de hacer el estudio referente a su impacto para...

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