Resolucion 166

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 166

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a) y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común, los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, y la Resolución 094 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que, con fecha 1º de junio de 1998, la Secretaría General envió al Gobierno del Ecuador la Nota de Observaciones SG/DI/828-98, mediante la cual se señaló que la aplicación del Decreto Ejecutivo N° 1207 –Reformas al Arancel Nacional de Exportaciones– podía constituir un incumplimiento a las obligaciones derivadas del Acuerdo de Cartagena y del Arancel Externo Común, y se le otorgó a dicho país un plazo de 10 días para contestar las observaciones formuladas;

Que, con fecha 26 de junio, la Secretaría General emitió la Resolución 094 (publicada en la Gaceta Oficial 351 del 1º de julio de 1998), que contiene el Dictamen de Incumplimiento 14-98 que determinó que la aplicación de los aranceles establecidos mediante el Decreto Ejecutivo 1207 del Ecuador (aproximadamente 6 000 subpartidas) constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en especial del Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, del Artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común;

Que, con fecha 10 de noviembre de 1998, el Gobierno del Ecuador emitió el Decreto Nº 289 (publicado en el Registro Oficial Nº 69 del 18 de noviembre) que subsanó el incumplimiento de los compromisos con el Arancel Externo Común para las siguientes subpartidas:

3902.10.00 Polipropileno en formas primarias

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