RESOLUCION 162

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 162

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 105 y 106 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 283 de la Comisión, y las Resoluciones 093 y 108 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 1998, la Secretaría General recibió la comunicación s/n de fecha 12 de enero de 1998, suscrita por el Apoderado General de la empresa WEPLAST C.A. (WEPLAST), en la que solicita la apertura de una investigación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de inyectadoras plásticas desechables o jeringas de plástico desechables, incluso con aguja, identificadas en la subpartida NANDINA 9018.31.20, producidas por Laboratorios RYMCO S.A. (RYMCO) y provenientes de Colombia;

Que, adicionalmente, la empresa WEPLAST solicitó, mediante la referida comunicación, la aplicación de las medidas correctivas inmediatas contempladas en el artículo 23 de la Decisión 283;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Decisión 283, la Secretaría General procedió a comunicar, el 13 de febrero de 1998, la recepción de la solicitud a los Gobiernos de Venezuela y Colombia, mediante comunicaciones Nros. SG/DC/C-026/98 y SG/DC/C-027/98, respectivamente; y a la empresa solicitante, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-121/98;

Que, la Secretaría General, mediante facsímil Nro. SG/DC/F-149/98 del 10 de marzo de 1998, comunicó a la empresa solicitante que la información proporcionada en su solicitud de fecha 12 de enero estaba incompleta respecto a los requisitos previstos en el artículo 10 de la Decisión 283, requiriéndole que especificara el nivel de los derechos antidumping solicitados, y que proporcionara evidencias que permitieran presumir la existencia de una amenaza de perjuicio o perjuicio ocasionados a la producción nacional;

Que, la empresa WEPLAST cumplió con remitir la información solicitada, mediante comunicación de fecha 25 de mayo de 1998, la que fue entregada por el Apoderado General de la empresa, en la audiencia que le concediera la Secretaría General, el día 29 de mayo de 1998;

Que, mediante Resolución 093 de fecha 26 de junio de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 351 del día 1 de julio del mismo año, la Secretaría General inició la investigación sobre supuestas prácticas de dumping, solicitada por la empresa WEPLAST, respecto de las importaciones venezolanas de jeringas plásticas desechables, incluso con aguja, identificadas en la subpartida NANDINA 9018.31.20, producidas por Laboratorios RYMCO S.A. y provenientes de Colombia;

Que, en el marco de la investigación iniciada mediante la Resolución 093, la Secretaría General procedió a solicitar a las empresas involucradas y a las entidades gubernamentales, pruebas e información relevantes para el desarrollo de la misma. La Secretaría General recibió información de entidades gubernamentales de Colombia y Venezuela, y de las empresas WEPLAST, RYMCO y Suministros Médicos Jayor. Asimismo, una funcionaria de la Secretaría General visitó a organismos públicos y empresas de Colombia y Venezuela a efectos de verificar la información acopiada y, de ser el caso, complementar la misma;

Que, la Secretaría General, mediante Resolución 108 de fecha 3 de agosto de 1998, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 360 del día 6 del mismo mes y año, denegó la solicitud de la empresa WEPLAST para la aplicación de medidas correctivas inmediatas a las importaciones de jeringas plásticas desechables, comprendidas en la subpartida NANDINA 9018.31.20, producidas por la empresa RYMCO y provenientes de Colombia;

Que, adicionalmente, la Comisión Antidumping y sobre...

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