RESOLUCIÓN 1505

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

24 de setiembre de 2012

E.3.1

RESOLUCION 1505

Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC)

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 700 y 751 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;

Que en reuniones presenciales y virtuales de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;

Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), a las cuales hace referencia el párrafo B, artículo 3 de la Decisión 751;

Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012 –realizada con la participación de delegados de los cuatro Países Miembros– dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC);

Que mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadística del Estado Plurinacional de Bolivia formuló opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), relativo al Conjunto de Datos B del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC), la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, trimestralmente y dentro de los tres meses posteriores al período de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4

En el caso que algún País Miembro modifique los códigos nacionales que utilice en la elaboración de la información a ser transmitida en el marco de la presente Resolución, la institución nacional responsable respectiva deberá comunicar dichas modificaciones y sus notas explicativas al servicio comunitario de estadística de la Secretaría General de la Comunidad Andina, antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.

Artículo 5 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El Servicio Nacional de Estadística responsable transmitirá los datos disponibles. En caso no disponga de determinados datos, podrá solicitar por única vez y con treinta (30) días calendario de anticipación a su vencimiento, la ampliación del plazo previsto en el artículo 5, por un período adicional no mayor a tres años.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

FT______GL______HZ______GB______SC_____

ANEXO

Disposición Técnica para la Transmisión de datos estadísticos del Movimiento de vehículos de carga a partir de los Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC)

Contenido

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Definiciones.

  4. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales.

  5. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos.

  6. Procedimientos del envío de información.

    VI.1 Procedimientos del envío de los datos.

    VI.1.1 Nombres de los archivos de datos.

    1. Archivo .zip.

    2. Archivo .txt.

      VI.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos.

    3. Archivo de datos estadísticos del Movimiento Internacional de Carga.

    4. Descripción de los campos del Movimiento Internacional de Carga (MIC).

  7. Plazos para la transmisión de los archivos de datos.

  8. Validación y consistencia.

  9. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica.

    Tabla 1: Aduanas de los Países Miembros.

    Tabla 2: Nomenclatura de Unidades Territoriales Estadísticas de la Comunidad Andina (NUTE 2).

    Tabla 3: Naturaleza de la Mercancía.

    Tabla 4: Clasificación del Tipo de Cargamento.

    Tabla 5: Codificación del Régimen de la Mercancía.

    Tabla 6: Países Extracomunitarios.

    Tabla 7: Tipo de Embalaje.

    Tabla 8: INCOTERMS.

  10. Introducción

    Con la finalidad de promover el monitoreo, evaluación y formulación de proyectos de carácter económico y social, la Comunidad Andina requiere de información pertinente y de calidad suficiente que sirva de herramienta para la toma de decisiones relacionadas con el proceso de integración subregional. Es así que, a efectos de alcanzar tal objetivo, resulta necesario desarrollar una base de datos electrónica que permita monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al transporte terrestre, la cual pueda adicionar información estadística de las distintas fuentes generadoras, y que además pueda ser actualizada de una manera sencilla.

    La presente Disposición Técnica contiene el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en la Decisión 751, referido a las Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, para lo cual se han elaborado diseños de registro, los mismos que corresponden al movimiento de vehículos de carga a partir de Manifiestos de Carga Internacional (MCI) y las Cartas de Porte Internacional por Carretera (CPIC).

    El documento desarrolla el diseño del registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y las clasificaciones de las variables. El diseño fue sometido a consideración de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y, tras sus observaciones y recomendaciones, se definió el mecanismo de transmisión de la información estadística que será remitida por los servicios nacionales al servicio comunitario.

  11. Objetivo

    Dar a conocer los procedimientos para la adecuada transmisión electrónica de datos estadísticos referentes al transporte internacional de mercancía por carretera a la...

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