RESOLUCIÓN 1504

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

24 de setiembre de 2012

E.3.1

RESOLUCION 1504

Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 398, 399, 491, 700 y 751 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Resolución 720 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 751 sobre Estadísticas Comunitarias del Transporte Internacional por Carretera, establece en su artículo 1 que los Países Miembros elaborarán y transmitirán a la Secretaría General estadísticas comunitarias armonizadas sobre la prestación de los servicios de Transporte Internacional por Carretera realizados en sus respectivos territorios;

Que en reuniones presenciales y virtuales realizadas con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de febrero de 2006, se han venido analizando los conceptos, descripciones, nomenclaturas y clasificaciones necesarias para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 751;

Que para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre la Flota de Vehículos Habilitados a la cual hace referencia el párrafo A, artículo 3 de la Decisión 751;

Que el artículo 8 de la Decisión 751 faculta a la Secretaría General, previa opinión favorable del Grupo de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre y del Comité Andino de Estadística, a establecer, mediante Resolución, normas de desarrollo de dicha Decisión, así como los procedimientos necesarios para su aplicación y las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados;

Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Terrestre de la Comunidad Andina, realizada el 16 de febrero de 2012 en modalidad de videoconferencia, las delegaciones de Colombia, Ecuador y Perú opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012 – realizada con la participación de delegados de los cuatro Países Miembros – dictaminó favorablemente sobre la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados;

Que mediante comunicación de fecha 21 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Estadística del Estado Plurinacional de Bolivia formuló opinión favorable sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota de Vehículos Habilitados, relativo al Conjunto de Datos A del artículo 3 de la Decisión 751, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de la flota de vehículos habilitados, la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 3 El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los seis meses posteriores al periodo de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4 La presente Resolución entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

ANEXO

Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de la Flota

de Vehículos Habilitados

Contenido

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Definiciones.

  4. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales.

  5. Responsables de la transmisión de los archivos de datos...

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