RESOLUCIÓN 1500

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

18 de setiembre de 2012

E.3.2

RESOLUCION 1500

Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Producción Industrial Manufacturera

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 610 y 700 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Decisión 610 reconoce la importancia que tiene la elaboración de estadísticas en el análisis de la estructura y evolución de las actividades de las empresas y establecimientos, considerando los factores de producción utilizados y otros elementos que permitan medir su rendimiento y competitividad;

Que el artículo 4 del citado instrumento señala que los Países Miembros deberán obtener los datos necesarios para el registro de determinadas variables sobre la industria manufacturera, combinando la información de encuestas obligatorias, registros administrativos y de otras fuentes que tengan un grado de exactitud y calidad aceptables, incluyendo la posibilidad del uso de procedimientos estadísticos de estimación cuando algunas de las características de interés no se hayan observado en todas las unidades;

Que el artículo 8 de dicha Decisión establece que los Países Miembros remitirán a la Secretaría General de la Comunidad Andina la información sobre la industria manufacturera mencionada en el Anexo de dicha norma;

Que en diversas reuniones presenciales y virtuales de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de la Industria Manufacturera, se ha venido analizando la necesidad de contar con una base de datos en la cual estén registrados todos los productos finales así como los insumos que utiliza la industria manufacturera de los Países Miembros;

Que en la Vigésimo Tercera Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de la Industria Manufacturera, realizada el día 30 de noviembre de 2011 en modalidad de videoconferencia, los delegados de los Países Miembros emitieron opinión favorable sobre el proyecto de Resolución por la cual se aprueba la Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Producción Industrial, preparado por la Secretaría General;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012, dictaminó favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la “Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Producción Industrial Manufacturera”, contenida en el Anexo de la presente Resolución.

El conjunto de datos a ser transmitido por los Países Miembros constituirá el Sistema Estadístico Comunitario de Producción Industrial Manufacturera (SECPIM).

Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre de los Servicios Nacionales responsables de transmitir los datos estadísticos.

En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de estas estadísticas industriales, los Servicios Nacionales responsables de la transmisión se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario de Estadística.

Artículo 3 El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los tres meses posteriores al período de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- El envío de la información a la cual hace referencia la presente Disposición Técnica será llevado a cabo de manera anual, hasta por un período de cuatro años, transcurridos los cuales la Secretaría General, previa opinión favorable de los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de la Industria Manufacturera, establecerá, mediante Resolución, la nueva periodicidad del envío de datos, la cual podrá ser trimestral o mensual.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

ANEXO

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS ESTADÍSTICOS DE PRODUCCIÓN INDUSTRIAL MANUFACTURERA

CONTENIDO

  1. Introducción.

  2. Objetivo.

  3. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales.

    Tabla 1: Productos Industriales Comunitarios.

  4. Tablas para la aplicación de la presente Disposición Técnica

    Tabla 2: Lista de datos para el envío anual (por producto).

    Tabla 3: Lista de datos para el envío trimestral (por producto).

    Tabla 4: Lista de datos para el envío mensual (por producto).

  5. INTRODUCCION

    Las instituciones públicas y privadas así como los investigadores de la industria manufacturera necesitan de información estadística confiable, oportuna y de la mejor calidad posible que les posibilite tomar decisiones apropiadas y hacer estudios históricos o previsionales de un sector económico que representa una importante contribución al Producto Interno Bruto (PIB). Tomando ello en cuenta, la Comunidad Andina requiere conformar una base de datos que consolide la información de la industria manufacturera proporcionada por los Países Miembros.

    Tomando en cuenta la dinámica con la que evoluciona la economía global en esta época, es imperativo que exista información actualizada sobre todos los productos finales e intermedios que los Países de la Comunidad Andina están produciendo para darlos a conocer al resto del mundo de manera conjunta, en bloque. La disponibilidad de la información estadística es básica y debe estar disponible al momento en que el usuario la necesite. Reto importante para lo cual se necesitarán esfuerzos adicionales que aseguren a los usuarios el acceso a una cantidad creciente de información básica.

  6. OBJETIVO

    El objetivo de la Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos de Producción Industrial Manufacturera, es recopilar y estructurar una base de datos de los productos manufactureros finales e intermedios y difundir periódicamente la información de la industria manufacturera que los Países Miembros generan mediante sus encuestas económicas anuales y otras investigaciones. Esta base de datos será denominada Sistema Estadístico Comunitario de Producción Industrial Manufacturera (SECPIM).

  7. DATOS QUE DEBERAN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES

    Tomando en cuenta la nomenclatura Producción y Comercio de la Comunidad Andina PRODCOM-CAN (Documento Estadístico SG/de 538, de fecha 16 de julio de 2012, de acceso público en la página institucional de la Comunidad Andina), cada producto deberá tener los siguientes datos en volumen y valor:

    • Inventario inicial;

    • Cantidad producida;

    • Cantidad vendida; y,

    • Valor de ventas a precio de productor, como se sugiere en la Tabla 1.

    TABLA 1[1]

    [pic]

    La producción total se definirá mediante la lista de productos, codificada con la Nomenclatura de la Producción y Comercio de la Industria Manufacturera de la Comunidad Andina, PRODCOM-CAN (SG/de 538), cuyas partidas están constituidas, en principio, por artículos o grupos de artículos de la nomenclatura combinada y relacionados con las demás nomenclaturas comunitarias de productos.

    El SECPIM estará conformado por la siguiente información, a ser suministrada por los Países Miembros:

    1. el inventario inicial, la producción total y las ventas durante el período de la encuesta, expresada en cantidad física;

    2. las ventas durante el período de la encuesta, expresada en valor a precio de productor.

      En caso no se disponga de los datos de los literales precedentes, se podrá utilizar información correspondiente a las dos variables siguientes:

    3. la producción realizada durante el período objeto de la encuesta, incluida la producción que se encuentra integrada en la fabricación de otros productos de la misma empresa, expresada en cantidad física;

    4. la producción realizada durante el período objeto de la encuesta con vistas a su comercialización, expresada en valor y/o en cantidad física.

      Representatividad

      Respecto al nivel de producción del conjunto de las empresas de la Comunidad Andina para esta investigación, por consenso de los Expertos Gubernamentales, se fijó el umbral del 90% por cada clase de la CIIU Rev. 4.

      Los Países Miembros adoptarán métodos de encuesta destinados a permitir una captura de información de un total de empresas que representen como mínimo el 90 por ciento de la producción nacional por clase de la CIIU Rev. 4. No obstante, en casos excepcionales, se podrá fijar un umbral diferente.

      Para la evaluación de la producción se tendrán en cuenta todas las empresas que empleen como mínimo a diez personas.

      Periodicidad

      El período objeto de la encuesta será inicialmente de un año...

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