RESOLUCIÓN 1495

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

28 de agosto de 2012

D.1.10

RESOLUCION 1495

Medida de Emergencia aplicada por la República del Perú, por la cual se suspende temporalmente el ingreso de aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de patógenos específicos (SPF) y otros productos de riesgo procedentes de México por la presencia de Influenza Aviar, y ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo procedentes de Chile por la presencia de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1 y 2 de la Decisión 686, 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina, los artículos 41 y 116 de la Resolución 1339, la Resolución 1285 y la Resolución 1053 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

Que el 11 de julio de 2012, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de la República de Perú (SENASA), al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General de la Comunidad Andina la Resolución Directoral Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA, del 4 de julio de 2012, publicada el 5 de julio de 2012 en el Diario Oficial “El Peruano” N° 48.199, mediante la cual se dispuso la suspensión de importación a Perú de aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de patógenos específicos (SPF) y otros productos de riesgo procedentes de México por la presencia de Influenza Aviar Altamente Patógena, y de ovinos y caprinos vivos, semen de ovinos y otros productos de riesgo procedentes de Chile por la presencia de Aborto Enzoótico de las Ovejas (Clamidiosis ovina), por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante las comunicaciones SG-F/D.1.10/615/2012 y SG-X/D.1.10/470/2012, enviadas el 12 de julio de 2012, la Secretaría General de la Comunidad Andina acusó recibo de la norma peruana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que el 19 de julio de 2012, mediante Oficio N° MAGAP-DE/AGROCALIDAD-2012-000606-OF la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD), informó que se acoge a la referida medida y por el tiempo indicado;

Que durante el plazo concedido a los Países Miembros...

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