RESOLUCIÓN 1486

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

17 de julio de 2012

D.1.5

RESOLUCION 1486

Incorporación de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA a la Resolución 846

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 1 y 22 de la Decisión 571 sobre el Valor en Aduana de las Mercancías Importadas; el artículo 65 de la Resolución 846 que reglamenta la Decisión 571; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Decisión 571 dispone que para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros de la Comunidad Andina se regirán por lo establecido en el texto del “Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994”, anexo a dicha Decisión;

Que el artículo 22 de la Decisión 571 señala que para la interpretación y aplicación de las normas de valor contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, desarrollado en dicha Decisión y en su reglamento, se tomarán en cuenta las Decisiones del Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC), así como las Opiniones Consultivas, Comentarios, Notas Explicativas, Estudios de Casos y Estudios del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA);

Que el numeral 1 del artículo 65 de la Resolución 846 establece que los instrumentos de aplicación de las normas de valor referidos en el artículo 22 de la Decisión 571 antes citado, forman parte de dicha Resolución a través de Anexo;

Que el numeral 2 del mismo artículo 65 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina, previo estudio del Grupo de Trabajo de Expertos Gubernamentales en Valoración Aduanera del Comité Andino de Asuntos Aduaneros, se encargará de mantener actualizado el Anexo antes referido, a través de la incorporación, mediante Resolución, de los distintos Instrumentos que puedan expedirse por parte de los Organismos emisores y de su oportuna divulgación;

Que en la Trigésima Primera Reunión del Grupo de Expertos en Valoración Aduanera, realizada de manera presencial del 11 al 15 de junio de 2012, en Lima - Perú, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Resolución preparado por la Secretaría General, el cual incorpora los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA;

RESUELVE:

Artículo 1 Incorporar al Apéndice del Anexo de la Resolución 846, “Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas”, los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) que se señalan a continuación:

OPINIÓN CONSULTIVA

22.1 Valoración de los documentos técnicos importados en relación con los trabajos de diseño y creación de una planta industrial.

COMENTARIOS

22.1 Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas.

23.1 Significado de la expresión “circunstancias de la venta” según el artículo 1.2 a) en relación con la utilización de estudios sobre precios de transferencia.

24.1 Determinación del valor de una prestación con arreglo al artículo 8.1 b) del Acuerdo.

25.1 Cánones y derechos de licencia abonados a terceros - Comentario General.

ESTUDIOS DE CASO

12.1 Aplicación del artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración a mercancías vendidas para su exportación a un precio inferior a su costo de producción.

13.1 Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana.

13.2 Aplicación de la Decisión 6.1 del Comité de Valoración en Aduana.

Artículo 2 El texto completo de los instrumentos de aplicación del Comité Técnico de Valoración de la OMA mencionados en el artículo anterior se incorpora como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

ANEXO

OPINIONES CONSULTIVAS

OPINION CONSULTIVA 22.1

Valoración de los documentos técnicos importados en relación con los trabajos de diseño y creación de una planta industrial

  1. El Importador I en el país P suscribe un contrato de servicio con la empresa de ingeniería E en el país X para la construcción de una planta industrial en el país P. Como medio para suministrar los servicios necesarios para construir dicha planta industrial, E realiza los trabajos de diseño y los planos de ingeniería y creación en soporte papel (“los documentos”) y los envía a I. En contrapartida por dichos servicios, I paga el precio establecido por contrato a E.

    ¿Cómo se debe determinar el valor en aduana de los documentos con arreglo al Acuerdo?

  2. El Comité Técnico de Valoración en Aduana expresó la opinión siguiente:

    Los documentos en cuestión, que son tangibles, se deberían considerar “mercancías” para las que se requiere una determinación del valor en aduana. Salvo los documentos, no se importa ninguna otra mercancía.

    En este caso, los documentos no se han vendido para su exportación al país de importación, por lo que no se puede aplicar el artículo 1 del Acuerdo.

    Teniendo en cuenta los elementos de hecho facilitados, los artículos 2, 3, 5 y 6 tampoco se pueden aplicar. Por consiguiente, el valor en aduana de las mercancías importadas se debe determinar con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Acuerdo.

    El precio establecido por contrato que I paga a E corresponde a la retribución de los servicios suministrados con miras a la construcción de la planta industrial según el contrato de servicio, y no se paga en contrapartida por los documentos importados. Por consiguiente, dicho pago no se debe tener en cuenta al determinar el valor en aduana de los documentos.

    Por consiguiente, el valor en aduana de los documentos en cuestión se podría determinar entablando consultas con el importador aplicando el artículo 7 de manera flexible (véase la Opinión consultiva 12.1). Por ejemplo, el valor en aduana de los documentos se podría determinar sobre la base del coste en el que se incurre directamente al transcribir a papel los trabajos de diseño y los planos de ingeniería y creación e imprimirlos como documentos.

    COMENTARIOS

    COMENTARIO 22.1

    Significado de la expresión «se venden para su exportación al país de importación» cuando existe una serie de ventas.

  3. Introducción

  4. Una serie de ventas consiste en dos o más contratos sucesivos concertados para la venta de mercancías. En una serie de ventas, una cuestión fundamental reside en saber cuál de las ventas se utilizará para determinar el valor de transacción con arreglo al artículo 1 y 8 del Acuerdo. La Opinión consultiva 14.1 - Significado de la expresión “se venden para su exportación al país de importación” no aclara el significado de esta expresión cuando se aplica a un caso que presenta una serie de ventas. El presente documento tiene como finalidad aclarar esta cuestión.

  5. Tal como se establece en la Introducción General del Acuerdo, el valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana. En el artículo 1 se define el valor de transacción como “el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8”. En la Nota al artículo 1 se define el precio realmente pagado o por pagar como “el pago total que por las mercancías importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de éste”.

  6. En el caso de una serie de ventas es necesario establecer cuál de las ventas determina el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación. La serie de ventas implica una última venta que se efectúa en la cadena comercial antes de la introducción de las mercancías en el país de importación (la última venta) y una primera venta (o venta anterior) en la cadena comercial.* En el ejemplo que figura a continuación, existen dos contratos de venta sucesivos de las mercancías importadas, uno entre el importador A y el distribuidor B (la última venta) y otro entre el distribuidor B y el fabricante C (la primera venta).

    * En una serie de ventas, es habitual referirse a las distintas ventas como la última venta y la primera venta (o venta anterior), se correspondan o no estos términos con el orden cronológico contemplado en los contratos de venta.

  7. Ejemplo que sirve de ilustración para un caso que presenta una serie de ventas

  8. A es un minorista establecido en el país de importación I, B es un distribuidor de bolígrafos establecido en el país Z, y C es un fabricante de bolígrafos establecido en el país X. No existe relación alguna entre A, B, ó C en el sentido del Artículo 15.4.

  9. El 10 de julio de 2004, el minorista A suscribe un contrato con el distribuidor B por la compra/venta de un cierto número de bolígrafos. Con arreglo a las condiciones del contrato suscrito entre A y B:

    • A acuerda comprar 1.000 bolígrafos a B por 10. 000 unidades monetarias (u.m);

    • B suministrará a A 400 bolígrafos modelo xx y 600 bolígrafos modelo yy;

    • Cada bolígrafo llevará marcado el nombre y la dirección de A;

    • B puede conseguir los bolígrafos de cualquier fabricante de estos artículos en el país X;

    • El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR