RESOLUCIÓN 1468

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

8 de mayo de 2012

E.3.1

RESOLUCIÓN 1468

Manual para la elaboración y transmisión de indicadores estadísticos de Salud y Género

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 54 del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 115, 601, 647, 700 y 711 de la Comisión y las Resoluciones 1081 y 1272 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decisión 647 se dispuso crear el Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN), a ser administrado por la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de su Servicio Comunitario de Estadística;

Que el artículo 5 de la citada Decisión establece que los indicadores y sus definiciones operativas, que serán parte del SISCAN, serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General, previa consulta a los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de Estadística;

Que los artículos 6 y 7 de la norma en cuestión, señalan que las modalidades técnicas para la transmisión de los resultados por parte de los servicios nacionales de estadística serán establecidos mediante Resolución de la Secretaría General, en consulta con los expertos gubernamentales en estadísticas sociales y el Comité Andino de Estadística;

Que en la reunión del grupo técnico de trabajo en Salud y Género, organizada por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) en mayo de 2010, y que contara con la participación de representantes de los Países Miembros, de la OPS/OMS y de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se acordó promover el desarrollo de indicadores estadísticos de salud y género para la región andina, e integrar al SISCAN los indicadores consensuados en dicha Reunión;

Que en el marco de la Segunda Reunión de Expertos Gubernamentales de la Comunidad Andina en Estadísticas de Género, realizada de manera presencial en la ciudad de Lima del 28 al 30 de setiembre de 2011, se acordó someter al dictamen de los Ministerios de Salud y del Comité Andino de Estadística, los indicadores de salud con enfoque de género, elaborados y aprobados en reuniones anteriores, a fin de su incorporación al SISCAN, mediante Resolución;

Que en la Cuarta Reunión de Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Género, realizada en modalidad de videoconferencia el 15 de febrero de 2012, y que contara con la participación, entre otros, de los Servicios Nacionales de Estadística de los Países Miembros, Ministerios de Salud y Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Género, se dictaminó favorablemente respecto al Manual de elaboración de indicadores de Salud-Género y disposiciones técnicas para la transmisión de datos estadísticos;

Que el Comité Andino de Estadística (CAE), en su Trigésimo Segunda Reunión efectuada en Nueva York, Estados Unidos, el día 26 de febrero de 2012, dictaminó favorablemente sobre el proyecto de Resolución;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar el Manual para la elaboración de Estadísticas de Salud y Género y sus disposiciones técnicas para la transmisión de datos estadísticos, que forman parte de la presente Resolución como Anexo I y Anexo II, respectivamente.
Artículo 2 Incorporar los indicadores estadísticos de Salud y Género, al Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN).
Artículo 3 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre del servicio nacional de estadística responsable de la transmisión de datos estadísticos e indicadores establecidos en los Anexos I y II.

Cuando más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de las estadísticas de salud y género, la institución nacional responsable se encargará de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes a efectos de acopiar, consolidar, validar y transmitir dichos resultados a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 4 El servicio nacional de estadística responsable, informado por los Países Miembros de acuerdo con el artículo anterior, transmitirá a la Secretaría General de la Comunidad Andina, anualmente y dentro de los tres meses posteriores al periodo de referencia de la información, los resultados a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 5 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia en un plazo de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El Servicio Nacional de Estadística responsable transmitirá los datos disponibles.

El Servicio Nacional de Estadística que no pueda remitir total o parcialmente los datos de que trata la presente Resolución, podrá solicitar, por una única vez y con 30 días calendario de anticipación a su vencimiento, la ampliación del plazo previsto en el artículo 5, por un plazo adicional no mayor a tres años.

Segunda.- El Estado Plurinacional de Bolivia dará cumplimiento a los indicadores que a continuación se detallan, luego de transcurridos tres años de la entrada en vigencia de la presente Resolución:

• SAL-604: Tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas intencionalmente.

• SAL-606: Muerte de mujeres ocasionadas por su pareja o ex pareja.

• SAL-607: Tiempo no remunerado dedicado al cuidado de personas enfermas, con discapacidad y personas mayores que requieren de asistencia permanente.

Tercera.- La República de Colombia dará cumplimiento al indicador que a continuación se detalla, luego de transcurridos tres años de la entrada en vigencia de la presente Resolución:

• SAL-607: Tiempo no remunerado dedicado al cuidado de personas enfermas, con discapacidad y personas mayores que requieren de asistencia permanente.

Cuarta.- La República de Perú dará cumplimiento a los indicadores que a continuación se detallan, luego de transcurridos tres años de la entrada en vigencia de la presente Resolución:

• SAL-604: Tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas intencionalmente.

• SAL-607: Tiempo no remunerado dedicado al cuidado de personas enfermas, con discapacidad y personas mayores que requieren de asistencia permanente.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil doce.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

ANEXO I

MANUAL PARA ELABORAR LAS ESTADÍSTICAS DE SALUD Y

GÉNERO COORDINADO CON LA OPS/OMS

INTRODUCCIÓN

El presente documento tiene como objetivo servir de guía para el cálculo de los indicadores de Salud y Género; efectuar el monitoreo y evaluación de las políticas sociales de los países y la subregión andina, y finalmente, contribuir a mejorar la generación, análisis y uso de estadísticas de salud sensibles al género.

Cabe señalar que los indicadores responden al Plan Integrado de Desarrollo Social PIDS (Decisión 601), así como al cumplimiento de las acciones establecidas en el Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 (Decisión 700).

Los indicadores considerados fueron acordados en reuniones de Expertos Gubernamentales de Estadísticas de Salud y Género, y serán incluidos en el Sistema de Indicadores Sociales de la Comunidad Andina (SISCAN) Decisión 647.

Cada indicador contiene una ficha con los aspectos técnicos más relevantes para su elaboración, tales como definición conceptual y operativa, desagregaciones, coberturas y periodicidad de cálculo entre otros.

CONTENIDO

  1. Indicador SAL-601: Porcentaje de adolescentes que ya son madres o están embarazadas por primera vez.

  2. Indicador SAL-602: Porcentaje de mujeres en edad fértil, en unión, que usan en la actualidad métodos anticonceptivos modernos.

  3. Indicador SAL-603: Casos nuevos de infecciones por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) registrados.

  4. Indicador SAL-604: Tasa de mortalidad por lesiones autoinfligidas intencionalmente.

  5. Indicador SAL-605: Porcentaje de violencia intrafamiliar (VIF) contra las mujeres, por tipo de violencia.

  6. Indicador SAL-606: Muertes de mujeres ocasionadas por su pareja o ex pareja.

  7. Indicador SAL-607: Tiempo no remunerado dedicado al cuidado de personas enfermas, con discapacidad y personas mayores que requieren de asistencia permanente.

  8. Indicador SAL-101: Razón de mortalidad materna.

Cabe señalar que este último indicador de razón de mortalidad materna ya se encuentra en las Resoluciones 1272, 1374 y 1081, por lo que no se incluye en este documento.

Indicador SAL-601: Porcentaje de adolescentes que ya son madres o están embarazadas por primera vez

  1. Concepto y Descripción

    Describe el porcentaje de mujeres adolescentes (entre 15 y 19...

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