RESOLUCION 1457

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

28 de febrero de 2012

D.1.5

RESOLUCION 1457

Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comu-nitario

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3 y 104 del Acuerdo de Cartagena, y las Decisiones 617 y 636 sobre Tránsito Aduanero Comunitario; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena, en su Artículo 3, destaca la importancia de emplear la integración física como mecanismo para alcanzar sus objetivos, reconociendo además la necesidad de adelantar acciones en el campo de la integración fronteriza;

Que el Artículo 104 del citado Acuerdo establece que los Países Miembros desarrollarán acciones conjuntas para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico y el fortalecimiento de los servicios necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión en el campo de los transportes y las comunicaciones;

Que dicho dispositivo señala además que la acción conjunta a ser desarrollada por los Países Miembros comprenderá las medidas necesarias para facilitar el tráfico fronterizo;

Que el artículo 57 de la Decisión 617 establece que las sanciones administrativas a las infracciones previstas en la mencionada Decisión se aplicarán de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta con el Comité Andino de Asuntos Aduaneros;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final de la citada Decisión 617 establece que la Secretaría General de la Comunidad Andina adoptará las normas reglamentarias que resulten necesarias para su correcta aplicación;

Que en la XXIV Reunión del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario, realizada el 26 de octubre de 2011, los representantes de los Países Miembros opinaron favorablemente sobre el proyecto de Reglamento preparado por la Secretaría General;

Que en la XXVII Reunión del Comité Andino de Asuntos Aduaneros realizada el 28 de octubre de 2011, los representantes de los Directores de Aduana, tomando en consideración la conformidad del Grupo de Expertos en Tránsito Aduanero Comunitario respecto del presente proyecto normativo, acordaron recomendar su aprobación por la Secretaría General;

RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de la Decisión 617 sobre Tránsito Aduanero Comunitario.

Artículo 1 Rutas y plazos

La aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario señalando las rutas y plazos dentro de los cuales deberán ser presentadas las mercancías en las aduanas de paso de frontera y en la de destino. Para tal efecto, se tendrá en cuenta la información que se consigna en las tablas de los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Reglamento, sobre las vías y cruces de frontera y sobre las rutas habilitadas y sus plazos, respectivamente.

La actualización de dichas tablas será efectuada mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la administración aduanera del País Miembro correspondiente.

Artículo 2 Productos sensibles

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 10 de la Decisión 617, modificado por el artículo 1 de la Decisión 636, la aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario de mercancías consideradas como productos sensibles, de acuerdo con la lista actualizada de estos productos a ser aprobada mediante Resolución de la Secretaría General, siempre que se cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Se encuentren en vehículos o unidades de carga cerrados que se puedan precintar;

  2. Cuando se trate de mercancías que por sus características, dimensiones o volumen no puedan ser transportadas en vehículos o unidades de carga cerrados, se autorizará siempre que la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.

Artículo 3 Documentos que sustentan la Declaración Aduanera

El obligado principal presentará ante la aduana de partida los documentos que soportan la Declaración Aduanera, conforme se indica en el artículo 12 de la Decisión 617.

Cuando el obligado principal sea una persona distinta al transportista autorizado, éste deberá entregar el documento original de la garantía económica, el cual quedará en poder y custodia de la aduana de partida.

Artículo 4 Mercancías acondicionadas en una o varias unidades de carga o vehículos de transporte

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Decisión 617, la aduana de partida autorizará el Tránsito Aduanero Comunitario siempre que las mercancías sean objeto de declaración aduanera de un mismo obligado principal y se encuentren amparadas en uno o más documentos de transporte según corresponda al modo de transporte.

Artículo 5 Cambio forzoso de la aduana de paso de frontera

Para la aplicación del artículo 21 de la Decisión 617, cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ocurrida durante el Tránsito Aduanero Comunitario, el transportista no pueda utilizar la aduana de paso de frontera indicada en el Documento Único Aduanero o cumplir con la ruta o plazos previstos, deberá comunicar por escrito esta situación a la autoridad aduanera más próxima, en el más breve plazo, acreditando la causa que se invoca. La autoridad aduanera a quien se comunicó tal situación, podrá autorizar el cambio de aduana de paso de frontera y/o las rutas y plazos a cumplir, una vez verificada la causa invocada, o negar dicha autorización si no se comprueba la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 6 Verificación de las aduanas de paso de frontera

De conformidad con el artículo 23 de la Decisión 617, las aduanas de paso de frontera dejarán constancia de sus actuaciones en el Documento Único Aduanero; sin perjuicio de la verificación externa o verificación física de las mercancías cuando corresponda, debiendo además verificar el cumplimiento de las rutas y plazos autorizados por la aduana de partida.

Artículo 7 Sospecha de irregularidades aduaneras

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Decisión 617, se entiende por sospecha de irregularidades aduaneras la presunción sobre la posible comisión de los hechos previstos como infracción en el artículo 56 de la misma Decisión, sobre la base de circunstancias que permitan evidenciar su probable ocurrencia.

Artículo 8 Diferencias no justificadas

Para efectos de determinar las diferencias no justificadas a que se refiere el artículo 26 de la Decisión 617, se tendrán en cuenta los hechos previstos como infracción en los literales g) y h) del artículo 56 de la misma Decisión, aplicándose las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan corresponder de conformidad con la legislación nacional de cada País Miembro.

Artículo 9 Transbordo de las mercancías

Para autorizar el transbordo de mercancías bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Comunitario dispuesto por el artículo 28 de la Decisión 617, el transportista autorizado deberá presentar su solicitud por escrito con la justificación correspondiente a la autoridad aduanera más próxima en el más breve plazo, quien luego de la verificación correspondiente autorizará el transbordo, dejando constancia del hecho en el Documento Único Aduanero y, si el caso lo amerita, colocará un nuevo precinto aduanero, debiendo comunicar dicha acción a las aduanas de partida, de paso de frontera y de destino, a la brevedad posible. Excepcionalmente, de no ser posible el transbordo a otro medio de transporte o unidad de carga de la misma empresa, la aduana podrá autorizar al transportista el transbordo en otras unidades de transporte y/o carga de otra empresa igualmente habilitada y registrada ante la aduana, bajo responsabilidad del transportista.

Artículo 10 Presentación de las mercancías ante la aduana de destino

Para la finalización del Tránsito Aduanero Comunitario, en cumplimiento del artículo 32 de la Decisión 617, las mercancías deben presentarse ante la aduana de destino o ante un depósito ubicado en la jurisdicción de la aduana de destino.

Cuando el destino de las mercancías sea un tercer país, el Tránsito Aduanero Comunitario concluirá con la verificación de la salida de las mercancías del territorio del País Miembro al que corresponde la aduana de salida.

Artículo 11 Aplicación de las sanciones
  1. Para el obligado principal

    Todas las infracciones establecidas en el artículo 56 de la Decisión 617, serán sancionables administrativamente con la imposición de una multa sobre el obligado principal, conforme a lo establecido en la Resolución que para el efecto aprobará la Secretaría General. La actualización de los montos de dichas multas será efectuada por la Secretaría General mediante Resolución, previa solicitud de la Administración Aduanera de alguno de los Países Miembros.

  2. Para el transportista

    En los supuestos de los literales b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m) del artículo 56 de la Decisión 617 modificada por Decisión 636, se aplicará al transportista la sanción de suspensión del registro para efectuar el transporte internacional de mercancías por carretera, en los términos señalados en la Decisión 399 o en sus normas modificatorias o sustitutorias de ser el caso, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponderle de ser también obligado principal. Se aplicará la sanción de suspensión de...

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