RESOLUCION 1445

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

2 de diciembre de 2011

D.1.10

RESOLUCION 1445

Inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias de la Resolución N° 0698 del Instituto Colom-biano Agropecuario (ICA), por la cual se establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y otras disposiciones

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IX del Acuerdo de Cartagena (Programas de Desarrollo Agropecuario) y la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 14 de marzo de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 0698 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 4 de febrero de 2011, publicada el 8 de febrero del mismo año en el Diario Oficial N° 47.977, mediante la cual establecen los requisitos para el registro de departamentos técnicos de ensayos de eficacia, productores e importadores de bioinsumos de uso agrícola y se dictan otras disposiciones; a fin de que se proceda a su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Decisión 515, mediante comunicación No. SG-X/D.1.10/169/2011 de fecha 15 de marzo de 2011, la Secretaría General puso en conocimiento de los demás Países Miembros la norma nacional, para que dentro del plazo de treinta (30) días calendario remitieran las observaciones que estimasen pertinentes;

Que el 2 de junio de 2011, mediante Nota N° DIRNCB/2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración del Ecuador envió sus observaciones respecto a la inscripción de la Resolución Nº 0698 del ICA, en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias;

Que el 10 de junio de 2011, mediante comunicación FAX N° SG-F/D.1.10/736/2011, la Secretaría General puso en conocimiento de Colombia, la observación hecha por el Ecuador, la misma que sugiere incluir en los artículos 1, 2 y 7 de la referida norma, la categoría de “comercializador/distribuidor” los cuales también podrían optar por el registro de los productos;

Que del 8 al 12 de noviembre de 2011, se realizó la CXX...

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