RESOLUCION 1437

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

11 de octubre de 2011

D.1.6

RESOLUCION 1437

Solicitud de la República del Ecuador para la aplicación de medidas de salvaguardia a importaciones de cebolla proveniente de los Países Miembros, invocando el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que el 31 de diciembre de 2010, la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla (Cámara Binacional Perú-Ecuador), informó a la Secretaría General (SGCAN) la adopción, por parte del Gobierno de Ecuador (en adelante Ecuador), de la Resolución 598 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)[1], mediante la cual dicho País Miembro impuso salvaguardias y cuotas a las importaciones de cebolla provenientes de la Comunidad Andina;

    Que en dicha comunicación, el Presidente de la Cámara manifestó su preocupación, debido a que gran número de comerciantes dedicados a dicho rubro se verían perjudicados con la adopción de las citadas medidas;

    Que el día 11 de febrero de 2011, la SGCAN recibió la Nota 2618/STCE/DDC/2011 del Ecuador, en la cual informan que a través de la Resolución 598 del COMEXI, se resolvió aplicar una medida correctiva y no discriminatoria a las importaciones de cebolla roja de todos los Países Miembros de la Comunidad Andina, solicitando la asignación de una fecha para la presentación del Informe Técnico correspondiente;

    Que el 16 de febrero, mediante comunicación SG-F/D.1.6/188/2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador de su Nota 2618/STCE/DDC/2011, e informó que recibiría el día 22 de febrero a los funcionarios que acrediten para la presentación del Informe Técnico en cuestión; diligencia que fue realizada en la fecha referida, con la participación adicional de un funcionario del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú;

    Que el mismo 22 de febrero, luego de dicha presentación, Ecuador hizo entrega a la Secretaría General, de su Nota 3569/STCE/DDCOM/2011 “Notificación de la Salvaguardia a las importaciones de cebolla roja provenientes de la Comunidad Andina”, acompañada de los siguientes documentos: 1) Resolución 598 del COMEXI (anexo 1) y su respectiva Fe de Erratas (anexo 2); 2) Resolución 603 del COMEXI, mediante la cual se emite dictamen favorable para modificar el arancel nacional, incorporando un código para la cebolla roja, subpartida 0703.10.00.12 (anexo 3); y, 3) Informe resumen de sustento de aplicación de medidas de salvaguardia a las importaciones de cebolla, clasificadas en la subpartida 0703.10.00 – cebollas y chalotes, originarias de la C+omunidad Andina, en base a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena (en adelante El Informe);

    Que el 23 de febrero, mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/236/2011 y SG-X/D.1.6/129/ 2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador y trasladó a los demás Países Miembros la Nota 3569/STCE/DDCOM/2011 y los anexos correspondientes, otorgándoles un plazo de 10 días calendario para la presentación de sus comentarios;

    Que el 2 de marzo, mediante Nota 4567/STCE/DDCOM/2011, Ecuador precisó los alcances de su Nota 3569/STCE/DDCOM/2011, adjuntando el Decreto Ejecutivo 615 que contiene la apertura de la subpartida 0703.10.00.12, y aclarando que la Resolución 598 del COMEXI es de aplicación a partir del 12 de enero de 2011, con la publicación de dicho Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial;

    Que el 4 de marzo, mediante Facsímil 028-2011-MINCETUR/VMCE, Perú solicitó una prórroga de 10 días calendario, a fin de profundizar el análisis de la medida adoptada y emitir sus comentarios;

    Que el 10 de marzo, mediante comunicación SG-F/D.1.6/301/2011, la SGCAN acusó recibo a Perú de su Facsímil 028-2011-MINCETUR/VMCE, concediéndole una prórroga del plazo para presentar sus comentarios hasta el 16 de marzo, e informando de ello a los demás Países Miembros mediante comunicación SG-X/D.1.6/153/2011;

    Que mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/310/2011 y SG-X/D.1.6/156/2011, la SGCAN acusó recibo a Ecuador de la Nota 4567/STCE/DDCOM/2011, trasladando la misma a los demás Países Miembros;

    Que mediante comunicación SG-F/D.1.6/311/2011, notificada el 11 de marzo, la SGCAN acusó recibo a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla de su comunicación recibida el 31 de diciembre de 2010, poniendo ésta en conocimiento de los demás Países Miembros, a través de comunicación SG-X/D.1.6/157/2011;

    Que a través de la misma comunicación SG-F/D.1.6/311/2011, la SGCAN informó a la Cámara de Comercio y Producción de Aguas Verdes y de la Provincia de Zarumilla, que Ecuador notificó el informe que sustenta la medida aplicada invocando el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena;

    Que el 14 de marzo, mediante mensaje electrónico, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP) de Ecuador, solicitó copia del Acta de la reunión relativa a las medidas aplicadas a las importaciones de cebolla colorada;

    Que el 16 de marzo, mediante Facsímil 40-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI, Perú remitió el Informe N° 10-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DI, con sus comentarios sobre la aplicación de la medida de salvaguardia a las importaciones de cebolla roja bajo la subpartida 0703.10.00 por parte de Ecuador;

    Que el 21 de marzo, mediante comunicaciones SG-F/D.1.6/367/2011 y SG-X/D.1.6/184/ 2011, la SGCAN acusó recibo a Perú de su Facsímil 40-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI y dio traslado del mismo a los demás Países Miembros;

    Que el 28 de marzo, mediante comunicación SG-F/D.1.6/368/2011, la SGCAN acusó recibo del mensaje electrónico del MAGAP de Ecuador, informándole que no había sido redactada acta alguna de la presentación del informe, toda vez que la información expuesta por los representantes de su Gobierno estaba contenida en el documento presentado a la SGCAN;

    Que adicionalmente, en virtud a la citada comunicación, la SGCAN remitió al MAGAP una copia del registro de la reunión y de los participantes, informándole además que para un mayor detalle de la presentación, podía dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de su país;

    Que el 6 de abril, mediante comunicación SG-F/D.1.6/455/2011, la SGCAN solicitó a Ecuador aclarar y remitir información adicional relacionada con las medidas aplicadas, en particular aquella referida a datos de producción, superficie, empleo y costos del producto investigado, así como información de documentos de importación;

    Que mediante Nota 7870/STCE/DDC/2011, recibida el 8 de abril vía facsímil, y el 11 de abril por carta, Ecuador solicitó un plazo adicional para remitir la información solicitada mediante comunicación SG-F/D.1.6/455/2011;

    Que el 13 de abril, mediante comunicación SG-F/D.1.6/481/2011, la SGCAN acusó recibo de la Nota 7870/STCE/DDC/2011 de Ecuador, concediéndole una prórroga de 5 días adicionales para remitir la información solicitada;

    Que en la misma fecha, mediante comunicación SG-X/D.1.6/257/2011, la SGCAN trasladó a Colombia y Perú la Nota 7870/STCE/DDC/2011 de Ecuador y la comunicación SG-F/D.1.6/481/2011 de la SGCAN; siendo ésta remitida a Bolivia el día 14 de abril;

    Que mediante Nota 8180/STCE/DDC/2011, Ecuador absolvió el requerimiento efectuado por la SGCAN mediante comunicación SG-F/D.1.6/455/2011, y remitió observaciones al Informe N° 10-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DI de Perú;

    Que el 18 de abril, mediante Nota 8530/STCE/DDC/2011, Ecuador solicitó tratamiento confidencial a las facturas comerciales que contienen información relativa a los precios de venta y datos de productor e importador, el cual fue otorgado el día 20 de abril, mediante comunicación SG-F/D.1.6/507/2011;

    Que en esta última fecha, mediante comunicación SG-X/D.1.6/280/2011, la SGCAN trasladó a Colombia y Perú las Notas 8180/STCE/DDC/2011 y 8530/STCE/DDC/2011 de Ecuador y la comunicación SG-F/D.1.6/507/2011 de la SGCAN, informando la remisión vía correo electrónico, de un anexo de 51 hojas compuesto por la siguiente información: Documento de Aclaración de la consulta a la SGCAN, Observaciones al Informe N° 10-MINCETUR/VMCE/DNINCI-DI, declaraciones aduaneras DAU, artículo periodístico, comunicaciones de asociaciones y cámaras de agricultura y resumen no confidencial de facturas comerciales. Dicha comunicación SG-X/D.1.6/280/2011 fue remitida posteriormente a Bolivia el día 25 de abril;

    Que el 27 de abril, mediante mensaje electrónico, Bolivia acusó recibo de la información remitida por la SGCAN mediante mensaje electrónico del 25 de abril, y comunicó que no habían recibido la información “de forma oficial”;

    Que en la misma fecha, la SGCAN retransmitió a Bolivia mediante facsímil, tanto la comunicación SG-X/D.1.6/280/2011 de la SGCAN como el anexo con la información que fuera remitida mediante mensaje electrónico;

  2. NORMAS APLICABLES

    Que conforme a los términos de la solicitud formulada por Ecuador y a las medidas correctivas que propone, corresponde a esta Secretaría General efectuar su correspondiente evaluación y expedir su pronunciamiento definitivo, de naturaleza breve y sumaria, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena, que establece lo...

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