Resolucion 143

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 143

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 107 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de abril de 1998, el Gobierno de la República de Venezuela publicó en la Gaceta Oficial el Decreto No. 2483, mediante el cual "se fija en dos por ciento (2%) del valor de las mercancías que se introduzcan en el territorio nacional, la tasa que deben pagar los usuarios del servicio que prestan las Aduanas del país", el cual entró en vigencia el día 20 del mismo mes;

Que, con fecha 21 de abril de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió la comunicación SG/DI/0637-98, mediante la cual se solicitó al Gobierno de Venezuela información en un plazo máximo de diez (10) días con relación, entre otros temas, a la sobretasa antes mencionada;

Que, con fecha 16 de junio, el Gobierno de Venezuela remitió su comunicación DCE/98/692, mediante la cual confirmó la vigencia del Decreto 2483 que "incrementó" la tasa por servicios de aduanas al dos por ciento (2%) ad valórem; Que, con fecha 19 de junio de 1998, la Secretaría General envió la comunicación SG/AJ/F-564-98, la misma que siguiendo el trámite establecido para los procedimientos correspondientes a la calificación de gravámenes y restricciones fijado en el artículo 49 y siguientes de la Decisión 425 –Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina– dispuso, de oficio, el inicio de investigaciones por considerarse que la tasa del dos por ciento (2%) podría constituir un gravamen al comercio intrasubregional, por lo que le concedió al Gobierno de Venezuela un plazo de 20 días hábiles para presentar su respuesta;

Que, transcurrido el plazo establecido en la comunicación SG/AJ/F-564-98 no se recibió respuesta del Gobierno de Venezuela;

Que, el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena dispone que "se entenderá por "gravámenes" los derechos aduaneros y cualesquier otros recargos de efecto equivalente, sean de carácter fiscal, monetario o cambiario, que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidos en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo aproximado de los...

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