RESOLUCION 1402

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

22 de febrero de 2011

D.1.10

RESOLUCION 1402

Autorización a la República de Colombia para la suspensión temporal del ingreso de equinos procedentes de West Sussex - Inglaterra, debido a la presencia de Arteritis Viral Equina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que el 21 de enero de 2011 el Punto de Contacto del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, al amparo de los artículos 31 y 32 de la Decisión 515, notificó a la Secretaría General la Resolución Nº 23 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) del 18 de enero de 2011, publicada el 21 de enero de 2011 en el Diario Oficial N° 47.959, mediante la cual se dispuso la suspensión del ingreso a Colombia de equinos procedentes de Inglaterra, debido a la presencia de Arteritis Viral Equina, por el término de seis (6) meses, tiempo durante el cual quedan suspendidas las solicitudes radicadas en el ICA para la importación de dichos animales; y en el que se evaluará el riesgo de la introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad o la verificación in situ por parte de sus funcionarios;

Que la Resolución Nº 23 del ICA se sustenta en el hecho de que la Arteritis Viral Equina es una enfermedad exótica para Colombia y que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su informe del 9 de diciembre de 2010, notificó la presencia de un caso de Arteritis Viral Equina en West Sussex – Inglaterra;

Que de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515, mediante comunicaciones SG-F/D.1.10/84/2010 y SG-X/D.1.10/52/2010 enviadas el 26 de enero de 2011, la Secretaría General acusó recibo de la norma colombiana y la puso en conocimiento de los demás Países Miembros para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presentaran las consideraciones que estimaran pertinentes;

Que fuera del plazo concedido por la Secretaria General, mediante Oficio No. 158-2011-AG-SENASA recibido el 15 de febrero de 2011, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú, manifestó su...

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