Resolucion 140

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 140

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 328 sobre el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria y la Decisión 425 que contiene el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Venezuela, a través de las comunicaciones DMT/98/391 y DMT/98/393, fechadas el 29 de julio de 1998, puso en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina las siguientes Resoluciones para su inscripción en el Registro Subregional de Normas Sanitarias:

Resolución No. 371, Importación de semillas, plantas, partes de plantas y productos derivados del cafeto, originarias y procedentes de áreas que estén libres de la broca del café, publicada el 29 de junio de 1998.

Resolución MAC/SASA No. 29, insumos de uso animal, publicada el 22 de febrero de 1995.

Resolución No. DM/196, Programa Nacional contra la Salmonelosis Aviar, publicada el 06 de octubre de 1995.

Resolución No. DM/002, Declaración de Cuarentena en las Zonas Infectadas por la Broca del Café, publicada el 04 de enero de 1996.

Resolución No. DM/074, Requisitos para la importación de aves vivas, pollitos B.B., aves beneficiadas, huevos fértiles y de consumo, productos y subproductos, publicada el 30 de abril de 1997.

Resolución No. DM/111, Requisitos zoosanitarios para la importación y exportación de cerdos vivos, semen, productos y subproductos, publicada el 30 de abril de 1997.

Resolución No. DM/341, Prohibición del Tránsito de Cucurbitáceas desde cualquier municipio del Estado Falcón y Estados de la República y del exterior a la Península de Paraguaná, publicada el 18 de noviembre de 1997.

Que, la Secretaría General envió al Gobierno de Venezuela la comunicación SG/DA/707 del 26 de agosto de 1998, para indicarle la improcedencia de su solicitud de registro, por haber "incumplido el plazo señalado en el artículo 30 de la Decisión 328", de siete (7) días a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta o Diario Oficial del país, al pedir tan sólo hasta el 29 de julio de 1998 la inscripción de las citadas resoluciones, fecha en la cual el plazo indicado había expirado;

Que, con fecha 18 de septiembre de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina recibió la comunicación DM-98/451 suscrita por el Doctor Héctor Roberto Maldonado Lira, Ministro de Industria y Comercio de Venezuela, a través de la cual solicitó la reconsideración del oficio SG/DA/707 del 26 de agosto de 1998;

Que, el señor Ministro de Industria y Comercio de Venezuela, en su comunicación manifiesta que el artículo 30 antes citado es "una norma jurídica imperfecta o incompleta, es decir, que establece un supuesto de hecho, sin establecer un nexo causal y una consecuencia jurídica", pues no señala "cuál sería la consecuencia en caso de que las normas no fuesen presentadas para su registro, luego de los siete días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial del país solicitante";

Que, en su comunicación, el Gobierno de Venezuela indica que como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, se debe acudir a la interpretación para comprender la voluntad del legislador, y afirma que "la intención del legislador es que el Registro Subregional se mantenga actualizado, es decir, que una vez promulgada una norma jurídica en el ámbito nacional, la misma sea incorporada a la mayor brevedad posible al Registro, a los fines de dar seguridad jurídica a los cinco Países Miembros, en cuanto al conocimiento de las normas nacionales aplicables al comercio intrasubregional en materia sanitaria". Para sustentar su argumentación, cita parcialmente el primer considerando de la Decisión 328; transcribe el último considerando de dicha Decisión; menciona su artículo 2, literal f) en cuanto a los objetivos del Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y cita el artículo 10, literal c) de la misma Decisión referente a los objetivos del Registro de Normas Sanitarias Subregionales. Agrega que "la finalidad del Registro en cuestión, es armonizar y actualizar la legislación de los cinco Países Miembros en esta materia, generalizando su conocimiento";

Que, el Gobierno de Venezuela expresa que "impedir el registro de unas normas, por el simple hecho de que ya transcurrió el lapso establecido para solicitarlo, crea una situación de inseguridad jurídica, tanto para Venezuela como para los demás Países Miembros". Y añade que "carece de sentido impedir que un País Miembro actualice su situación jurídica en materia de Registro de Normas Sanitarias, por el solo hecho de haber transcurrido el lapso de siete días hábiles, ya que coloca al país solicitante en un estado de indefensión, en el cual ni puede registrar las normas porque transcurrió el lapso para hacerlo, ni puede aplicarlas porque no están registradas (art. 12 ejusdem)";

Que, en la solicitud de reconsideración, el Ministro de Industria y Comercio de Venezuela indica que, según el artículo 30, "es un deber de los Países Miembros registrar sus normas sanitarias, por lo que al impedir la Secretaría General su inscripción, estaría obstaculizando el cumplimiento de tal deber por parte de Venezuela, y estaría impidiendo que se logren los objetivos, la finalidad que exista tal Registro de Normas". Y agrega que el propio artículo 30 expresa que "Sin perjuicio de lo dis-puesto por la Sección I del Capítulo VI de la presente Decisión, los procedimientos y plazos serán los siguientes" (subrayado en el texto del recurso de reconsideración), y que la Sección I del Capítulo VI se refiere a los objetivos del Registro, por lo cual "debe entenderse que el legislador establece unos lapsos en los cuales deberían efectuarse los procesos correspondientes, pero sin que tales plazos se constituyan en perjuicio de los objetivos propuestos;

Que, a efectos de presentar la solicitud de reconsideración, el Gobierno de Venezuela indica que con la situación aludida se coloca al país solicitante en un estado de indefensión, e invoca el artículo 37 de la Decisión 425;

Que, el artículo 30 de la Decisión 328, que forma parte del Capítulo X "PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS PARA EL INDICE GENERAL DE NORMAS SANITARIAS, REGISTRO SUBREGIONAL Y CATALOGO BASICO...

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