RESOLUCIÓN 1383

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

15 de noviembre de 2010

D.1.10

RESOLUCIÓN 1383

Recurso de Reconsideración dirigido sobre la Resolución 1344 de la Secretaría General, mediante la cual se autoriza a la República de Colombia la suspensión temporal del ingreso de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa procedentes de la República del Ecuador

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 31 y 32 de la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina; la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Resolución 1344 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el 6 de agosto de 2010 la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante la “Secretaría General”) emitió la Resolución 1344, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1863 de 10 de agosto de 2010, mediante la cual autorizó la aplicación de la medida de emergencia sanitaria adoptada por la República de Colombia, a través de la Resolución N° 1986 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de fecha 16 de junio de 2010, por la cual se dispuso la suspensión del ingreso de animales y sus productos de riesgo que sean capaces de transmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa procedentes de la República del Ecuador, por el término de un (1) año;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, mediante Nota N° 23576/SAEC/DGINC/2010, recibida el 24 de setiembre de 2010, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 1344 de la Secretaría General, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 37, 39 y 44 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina, adoptado mediante Decisión 425, solicitando que: “no se autorice la aplicación de la medida de emergencia adoptada por la República de Colombia mediante Resolución N° 1986 del ICA y que se permita el ingreso a Colombia desde Ecuador de animales y sus productos, por no justificarse dicha medida”;

Que la República del Ecuador al momento de interponer el recurso de reconsideración, se ratificó en los argumentos y fundamentos técnicos contenidos en las comunicaciones N° 15130/DGINC/2010 y N° 16874/DGINC/2010, presentadas el 24 de junio y el 15 de julio de 2010 respectivamente. Adicionalmente, sustentó su petitorio en el hecho de que la Secretaría General no habría valorado toda la información técnica proporcionada por ese País Miembro para la expedición de la Resolución 1344, y que ciertas explicaciones e información no fueron conocidas durante la tramitación del expediente, por no estar disponibles;

Que, al respecto, como fundamentos de hecho y de derecho la República del Ecuador señaló que:

a) A la fecha se han controlado los focos de Fiebre Aftosa del Serotipo O que fueron reportados;

b) La información que no se detalló o explicó durante el trámite del expediente, particularmente aquella relacionada con el funcionamiento de los puestos de control y el procedimiento para la emisión de guías de movilización para otras especies susceptibles del área, “[n]o estaba en su totalidad en los requerimientos de la Secretaría General”;

c) A la fecha de remisión de la Nota N° 16874/DGINC/2010, mediante la cual se contesta la comunicación SG-F/D.1.10/740/2010 de la Secretaría General, todavía no se había realizado el cierre de focos en algunos lugares afectados y tampoco se había levantado la cuarentena de algunas zonas geográficas del país, motivo por el cual no fue posible remitir la información pertinente;

d) Es necesario que la Secretaría General considere la siguiente información:

i. Origen de los focos de infección: Se considera que el foco primario tiene origen en el Noroccidente de la provincia Pichincha, lugar que forma parte del circuito de ferias de comercialización de ganado, juntamente con Santo Domingo de los Tsáchilas y la feria de El Carmen en la provincia de Manabí.

ii. Cuarentena de las zonas afectadas: Se detalla nuevamente la información remitida el 14 de julio del presente año, relativa a los periodos de cuarentena aplicados en toda la provincia o en áreas más extensas a las determinadas áreas Focales y Perifocales, subrayando que las medidas cuarentenarias fueron aplicadas a todos los episodios presentados, impidiendo así la difusión viral al resto del territorio ecuatoriano. Por esta razón, no se requirieron procesos cuarentenarios para las otras provincias, conforme lo observa la Secretaría General en el literal a) de la parte considerativa de la Resolución 1344;

iii. Procesos de vacunación: Toda la población bovina animal susceptible, se sometió a vacunación durante el período de ejecución de la primera fase de vacunación semestral 2010. Las características de las vacunas utilizadas son las siguientes: Bivalente oleosa (O1 Campos y A24 Cruzeiro); cuyo laboratorio productor es LIMOR y VECOL, procedente de la República de Colombia.

Para el efecto presenta una versión actualizada del cuadro que fue remitido a la Secretaría General mediante Nota N° 16874/DGINC/2010, en el cual se indica la cobertura de vacunación obtenida durante el periodo indicado.

iv. Puestos de control cuarentenario: En la comunicación 02627 de AGROCALIDAD que se adjuntó a la Nota N° 16874/DGINC/2010, se hizo referencia al establecimiento de al menos 24 puestos de desinfección adicionales a los 14 puestos de control fijos existentes, los cuales fueron instalados como acción emergente en sitios estratégicos para la desinfección de vehículos y con personal las 24 horas del día. En la actualidad, estos puestos se han retirado, razón por la cual no constan en el “Cuadro 2.b Puestos de Control Cuarentenario y puestos de movilización interna” que fue remitido oportunamente a la Secretaría General;

v. Guía para la movilización: En la Nota N° 16874/DGINC/2010 se detallaron los requisitos que son exigidos, en términos generales, para la emisión de certificados de movilización de los animales susceptibles y sus productos de riesgo;

vi. Presentación y cicatrización del último animal infectado: Se presenta un cuadro en el cual se detalla la información correspondiente a la fecha de la primera visita del veterinario oficial y del último animal enfermo en cada uno de los focos presentados entre enero y junio del presente año;

e) La República del Ecuador ha realizado un importante control de los animales infectados en su territorio y ha procedido a su vacunación. De esta manera, no se justifica la continuidad de la medida adoptada por la República de Colombia y autorizada por la Secretaría General y menos aún por el lapso de un año que duraría la medida;

f) Ecuador ha demostrado que la aplicación del Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, ha sido provechoso y que se ha realizado un trabajo constante para la erradicación de la enfermedad, por lo que correspondería al Gobierno Colombiano justificar la adopción de la medida al no existir riesgo para la importación de animales y productos susceptibles de trasmitir o vehiculizar el virus de la Fiebre Aftosa, ya que al impedir dicha importación, se estaría afectando la libre circulación de mercancías, pilar fundamental del sistema de integración.

Que la Secretaría General, mediante comunicaciones SG-F/E/1065/2010 y SG-X/E.1.1/740/2010 de 1 de octubre de 2010, acusó recibo del mencionado recurso y remitió copia del mismo a los demás Países Miembros respectivamente, otorgándoles un plazo de diez (10) días calendario para que presenten las consideraciones o elementos de información que estimaren convenientes;

Que el 11 de octubre de 2010, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia remitió sus consideraciones en relación con el recurso de reconsideración planteado, manifestando: “[n]o estar de acuerdo con la solicitud hecha por el Gobierno de Ecuador a la SGCAN relacionada con la no autorización de la aplicación de la medida de emergencia adoptada por nuestro gobierno a través de la Resolución 1986 de junio de 2010 del ICA”, con fundamento en los siguientes argumentos:

a) Si bien es cierto que Ecuador ha manifestado que a la fecha los focos de Fiebre Aftosa reportados en ese país fueron controlados, no ha enviado ninguna información que demuestre con evidencias científicas la ausencia viral actual de la enfermedad en el territorio ecuatoriano, motivo por el cual no ha sido posible evaluar el riesgo de introducción de la enfermedad a la República de...

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