RESOLUCION 1381

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

12 de noviembre de 2010

E.3.1

RESOLUCION 1381

Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 619 y la Decisión 650 de la Comisión relativa a Estadísticas Comunitarias sobre el Transporte Aéreo; y la Resolución 1271 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 650 establece que los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias sobre la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación realizados en sus respectivos territorios; así como, otros aspectos relacionados con la infraestructura;

Que en diversas reuniones del grupo de trabajo compuesto por expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo, efectuadas desde el mes de enero de 2006, se analizaron los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios, para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros pudieran recopilar los datos y elaborar los resultados de conformidad con lo establecido en la Decisión 650;

Que el artículo 5 de la Decisión 650, faculta a la Secretaría General para que, teniendo en cuenta la opinión técnica del grupo de expertos en estadísticas de transporte aéreo, mediante Resolución, establezca las variables, definiciones, clasificaciones, mecanismos y plazos de transmisión de los conjuntos de datos señalados en el artículo 4;

Que mediante la Resolución 1271 la Secretaría General adoptó las Disposiciones Técnicas para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo correspondientes a los literales A, B y C del referido artículo 4;

Que de acuerdo con lo señalado en el literal D del mencionado artículo 4 de la Decisión 650, corresponde desarrollar el conjunto de datos sobre la calidad y cumplimiento del servicio de transporte aéreo;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo, en la novena reunión realizada los días 03 al 05 de agosto de 2009, manifestaron la opinión favorable sobre el contenido de la presente Resolución;

Que el Comité Andino de Estadística en su XI Reunión extraordinaria realizada el 2 de diciembre de 2009, recomendó la adopción de la Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos sobre calidad y cumplimiento del servicio de transporte aéreo;

RESUELVE:

Artículo 1 Adoptar la Disposición Técnica para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros: Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia, Dirección General de Aviación Civil de Ecuador, y la Dirección General de Aeronáutica Civil de Perú, serán las responsables de transmitir los resultados estadísticos.
Artículo 3 Los resultados previstos en la presente Resolución deberán ser transmitidos en forma mensual dentro de los 60 días calendario, posteriores al período de referencia de la información.
Artículo 4 Los Servicios Nacionales de Estadística, mencionados en el artículo 2, deberán poner en conocimiento de la Secretaría General, antes de su puesta en vigencia, los nuevos códigos y sus notas explicativas, para actualizar las “tablas referenciales” que se mencionan en el Anexo, relativas al:

a) Registro de los nuevos aeropuertos internacionales y

b) Registro de los nuevos designadores de empresas explotadoras de aeronaves.

Artículo 5 La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil diez.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

ANEXO

Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores

Contenido

Pág.

  1. Objetivo 4

  2. Definiciones 4

  3. Datos que deberán transmitir los servicios nacionales 5

  4. Responsables de la transmisión de los datos estadísticos 5

  5. Procedimientos del envío de información 5

    V.1 Procedimientos del envío de los datos

    V.1.1 Nombres de los archivos de datos

    a) Archivo .zip

    b) Archivo .txt

    V.1.2 Estructura del registro de los archivos de datos

    a) Archivo de las variables

    b) Descripción de los campos del dato

  6. Plazos para la transmisión de los archivos de datos 12

  7. Validación y consistencia de datos 12

  8. Tablas para la aplicación de la Disposición Técnica 15

    Tabla 1: Códigos ISO-Alpha-2 15

    Tabla 2: Equivalencias de códigos de demora IATA-CAN 18

    Tablas referenciales:

    Designadores de Empresas Explotadoras de Aeronaves de Entidades Oficiales y de Servicios Aeronáuticos – Doc. 8585.

    Aeropuertos Internacionales contenidos en el Manual de Indicadores de Lugar – Doc. 7910.

  9. Objetivo

    Elaborar diseños de registro y transmisión electrónica de los datos estadísticos de transporte aéreo sobre calidad y cumplimiento del servicio, con base en los derechos y deberes de los usuarios, transportistas y operadores, conjunto de datos D del...

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