RESOLUCION 1370

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

22 de octubre de 2010

D.1.4

RESOLUCION 1370

Formatos para la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos de higiene doméstica, y absorbentes de higiene personal, su renovación, reconocimiento y cambios; y la estructura correspondiente del código de identificación NSO.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo II y la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 706; y la Decisión 721 de la Comisión de la Comunidad Andina;

CONSIDERANDO: Que la Decisión 706 señala que los productos de higiene doméstica (PHD) y productos absorbentes de higiene personal (PAHP) requieren de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) para su comercialización o expendio en la Subregión y establece los requisitos que deberán acompañar a la NSO y la solicitud de reconocimiento del código de identificación asignado por la Autoridad Nacional Competente para facilitar el etiquetado, la vigilancia y el control sanitario;

Que la misma Decisión señala que los interesados deberán informar debida e inmediatamente a la Autoridad Nacional Competente los cambios a la Notificación Sanitaria Obligatoria, adjuntando la documentación respectiva;

Que para el registro sistematizado de la información sobre los resultados del control y vigilancia sanitaria de los establecimientos y de los PHD y PAHP en el espacio virtual de la Comunidad Andina “e-can”, que establece el artículo 48 de la Decisión 706, resulta necesario armonizar los formatos para la Notificación Sanitaria Obligatoria de reconocimiento y renovación del código de identificación de la NSO, información de cambios, así como los formatos de respuesta de la Autoridad Nacional Competente, en los cuales se asigne y reconozca el código de identificación de la NSO;

Que también es necesario contar con una estructura armonizada del código de identificación de la NSO entre los Países Miembros, a fin de que se facilite su reconocimiento en las acciones de control y vigilancia en el mercado;

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Decisión 706, la Secretaría General, previa consulta a las Autoridades Nacionales Competentes en materia sanitaria, adoptó mediante Decisión 721 el Reglamento Técnico Andino relativo a los Requisitos y Guía de Inspección para el funcionamiento de establecimientos que fabrican Productos de Higiene Doméstica y Productos Absorbentes de Higiene Personal;

Que en virtud de lo dispuesto en el referido Reglamento Técnico, los establecimientos dedicados a la fabricación de productos de higiene doméstica y de productos absorbentes de higiene personal deben contar con un director técnico, quien será un profesional en una disciplina afín con el desempeño de sus funciones, de acuerdo a la legislación vigente en cada País Miembro, responsable de velar por la aplicación y cumplimiento de las normas técnico-sanitarias del establecimiento.

Que con carácter previo al desarrollo del Sistema Andino de Registro de NSO y sus reconocimientos y actualizaciones, al que hace referencia la Disposición Transitoria Tercera de la Decisión 706, se requiere armonizar las prácticas administrativas nacionales para la asignación del código de identificación NSO, su reconocimiento y la atención de las solicitudes de cambios; así como disponer de una estructura de código de identificación NSO armonizada;

Que, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 706, el Grupo de Expertos Gubernamentales para la armonización de las legislaciones sanitarias, en su reunión celebrada el 9 de septiembre de 2010, recomendó la adopción del Proyecto de Resolución sobre formatos para la notificación, reconocimiento, renovación y cambios de la NSO de PHD y PAHP, así como la estructura del código NSO para este tipo de productos;

RESUELVE:

Artículo 1

Adoptar los formatos FNSOHA-001, FNSOHA-002 y FNSOHA-003 y su instructivo de aplicación indicados en los Anexos I y II de la presente Resolución, para que sean aplicados por los interesados y las Autoridades Nacionales Competentes (ANC), cuando los primeros presenten Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO), solicitudes de reconocimiento, renovaciones del código de identificación e información sobre cambios de la NSO, y las ANC tengan que dar respuesta a los interesados sobre las NSO, las solicitudes de reconocimiento y las renovaciones, de acuerdo con lo previsto en la normativa andina sobre la materia.

Artículo 2 Adoptar la estructura armonizada del código de identificación de la NSO indicada en el Anexo III, que aplicarán las Autoridades Nacionales Competentes para coordinar sus acciones de control y vigilancia en materia de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.
Artículo 3 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diez.

ADALID CONTRERAS BASPINEIRO

Secretario General a.i.

Anexo I

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FORMATO FNSOHA-001

El objeto del formato FNSOHA-001 será definido por el interesado en calidad de Declaración Jurada y lo hará de conocimiento de la Autoridad Nacional Competente (ANC) colocando una “X”, según sea el caso.

Los demás campos del Formato FNSOHA-001 serán llenados obligatoriamente, independientemente del objeto del formato, salvo indicación en contrario registrada en el propio campo.

En todo momento, el interesado deberá regirse por lo establecido en la Decisión 706 señalado en los campos del Formato FNSOAH-001.

|OBJETO |DESCRIPCIÓN |

|Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) |Esta notificación será presentada por el interesado en comercializar y/o importar |

| |productos de higiene doméstica o absorbentes de higiene personal, por primera vez en|

| |la Subregión (Artículo 5 de la Decisión 706) o cuando éste declara su intención de |

| |ser un nuevo importador de un producto con código de identificación de la NSO vigente|

| |(tercer párrafo del Artículo 12 de la Decisión 706). En este último caso, deberá |

| |colocar adicionalmente una “X” en la Parte I del formato FNSOHA-001, como sigue: |

| |I. DATOS DEL TITULAR □ |

| |IMPORTADOR X |

| | |

| |La ANC en respuesta a esta notificación, emitirá el Formato FNSOHA-002. |

|Solicitud de Renovación del código de |Esta solicitud deberá ser presentada por el titular de un código de identificación de|

|identificación de la NSO |la NSO vigente, antes de la expiración del período de vigencia correspondiente |

| |(Artículo 18 de la Decisión 706). |

| |La ANC en respuesta a esta...

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