RESOLUCION 1319

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

23 de abril de 2010

E.3.2

RESOLUCION 1319

Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 692 y 700 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Decisión 692 establece que los mecanismos para la transmisión de Información Estadística Agropecuaria, por parte de los Servicios Nacionales de Estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina, se establecerán mediante Resolución de la Secretaría General, en previa consulta con los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias y el Comité Andino de Estadística;

Que en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de enero de 2007, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 692;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros, en su última reunión realizada el 25 de noviembre de 2008, han acogido favorablemente la presente Resolución;

Que el Comité Andino de Estadística en su Novena Reunión Extraordinaria realizada por Videoconferencia el 23 de abril de 2009, así como el Comité Andino Agropecuario en su Vigésimo Sexta Reunión realizada también por Videoconferencia el día 29 de octubre de 2009, dictaminaron favorablemente sobre la Adopción de la Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la “Disposición Técnica para la Transmisión Electrónica de Datos Estadísticos del Sector Agropecuario relativos a la Producción Agrícola y Pecuaria de la Comunidad Andina” contenida en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2 Los Países Miembros deberán informar, dentro del plazo de 60 días calendario y a través de sus respectivos órganos de enlace, el nombre de los Servicios Nacionales responsables de transmitir los datos estadísticos.

En el caso de que más de una institución u organismo nacional participe en la elaboración de éstas estadísticas agropecuarias, los Servicios Nacionales responsables de la transmisión se encargarán de coordinar con las instituciones u organismos correspondientes, a los efectos de acopiar, consolidar y transmitir dichos resultados al Servicio Comunitario.

Artículo 3 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO

DISPOSICIÓN TÉCNICA PARA LA TRASMISION ELECTRONICA DE DATOS ESTADISTICOS DEL SECTOR AGROPECUARIO RELATIVOS A LA PRODUCCION AGRÍCOLA Y PECUARIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

CONTENIDO

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Datos que deberán transmitir los Servicios Nacionales.

  4. Responsables de la transmisión de los archivos de datos estadísticos

  5. Procedimientos del envío de información.

  6. Descripción general de los archivos

    VI.1 Archivo para variables de la producción agrícola

    VI.2 Archivo para variables de la producción pecuaria

  7. Plazos para la transmisión de los archivos de datos

  8. Validación y consistencia de datos

  9. Tablas para la aplicación de la presente Resolución

  10. INTRODUCCIÓN

    La Comunidad Andina, a fin de promover efectivamente el desarrollo del sector agropecuario, requiere información pertinente y de calidad suficiente que le permita tomar decisiones acordes a la evolución del proceso de integración andino y de los alcances del comercio para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al Sector Agropecuario. En ese sentido, es indispensable el desarrollo de una base de datos electrónica que pueda agregar las distintas fuentes generadoras de estadísticas y que además sea actualizada de una manera sencilla.

    La presente Disposición Técnica propone el procedimiento para la transmisión de la información estadística establecida en el marco de los conjuntos de datos A y B del Artículo 3 de la Decisión 692, para lo cual se han elaborado los diseños de registro pertinentes.

    Desarrolla el diseño de registro, la explicación del contenido de cada campo, las descripciones y definiciones de las variables, las clasificaciones adoptadas, el periodo de referencia y el calendario de transmision. Este formato ha sido sujeto a consideración de los Expertos Gubernamentales en estadísticas agropecuarias y, tras sus observaciones y recomendaciones, constituye el mecanismo de transmisión de la información estadística agropecuaria que será remitida por los responsables de los Servicios Nacionales de estadística a la Secretaría General de la Comunidad Andina.

  11. OBJETIVO

    El propósito de la presente Disposición Técnica es que sirva de guía operativa para la transmisión electrónica de las estadísticas agropecuarias sobre la producción agropecuaria entre los Servicios Nacionales y el Servicio Comunitario, de conformidad a lo establecido en la Decisión 115 relativa a la elaboración de las estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina y entre sus Países Miembros. El objetivo de esta transmisión es acopiar y difundir la información estadística con la pertinencia, oportunidad y calidad necesaria para monitorear y evaluar las políticas comunitarias relativas al tema agropecuario.

  12. DATOS QUE DEBERÁN TRANSMITIR LOS SERVICIOS NACIONALES

    Se deberán transmitir los datos anuales establecidos por la Decisión 115 “Sistema Subregional de Información Estadística” relativos al conjunto de datos A del anexo; así como lo estipulado en el Artículo 3 de la Decisión 692 y los otros datos establecidos en acuerdos de reuniones de expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias.

    Los Servicios Nacionales de cada país deberán transmitir información de todos los cultivos y crianzas que se desarrollan en su territorio.

  13. RESPONSABLES DE LA TRANSMISIÓN DE LOS ARCHIVOS DE DATOS ESTADÍSTICOS

    La SGCA, en adelante la SGCAN, asignará un Nombre de Usuario y contraseña al responsable de la transmisión de los archivos de datos del tema estadístico Producción agrícola y pecuaria designado por cada Servicio Nacional.

    El responsable deberá ingresar a una dirección electrónica que será proporcionada por la SGCAN, donde indicará sus respectivos datos de acceso (nombre de usuario y contraseña), y una vez identificado deberá ingresar a la opción que permite cargar el archivo de datos (.zip) a transmitir.

    Nota: El archivo de datos pasará por un proceso de validación según los lineamientos establecidos para este fin.

  14. PROCEDIMIENTOS DEL ENVÍO DE INFORMACIÓN

    1st. Se generaran 2 archivos planos en formato texto (.txt), uno correspondiente a la información agrícola y el otro a la pecuaria, debiendo nombrarlos de la forma siguiente:

    PPTTTAAAA.txt

    donde:

    PP : Dos caracteres para representar la sigla del país que reporta (BO, CO, EC y PE) - (Siguiendo la nomenclatura ISO-ALPHA-2)

    TTT : Tres caracteres alfabéticos que identifican el tipo de información (Archivo agrícola: AGR y Pecuario: PEC ).

    AAAA : Cuatro dígitos para el año a reportar (2006, 2007, etc.)

    Ejemplo: en el primer envío, Perú (PE codificación del país) reporta las estadísticas agrícolas y pecuarias para el año 2007, en ese caso Perú remitirá en un archivo comprimido, los archivos de texto plano: PEAGRI2007.txt (agrícola) y PEPEC2007.txt (pecuario).

    De manera gráfica, si la información a reportar es agrícola, el nombre del archivo deberá ser de la forma siguiente:

    2nd. Ambos archivos agrícola y pecuario en formato texto, serán enviados en un archivo con formato comprimido .ZIP y nombrado de la siguiente manera:

    PPAAAA.zip.

    Los mensajes de datos recibidos por la Secretaría General serán procesados automáticamente para comprobar la validez de su contenido.

    Concluida la validación y consistencia, la Secretaría General de la Comunidad Andina remitirá un mensaje de respuesta de datos, mediante el cual se confirmará la recepción del mensaje de datos, y se indicará la aceptación o rechazo del mismo en función del cumplimiento de las consideraciones de transmisión establecidas, así como se precisarán los errores hallados en los archivos de datos para facilitar su corrección y posterior reenvío.

  15. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS ARCHIVOS

    1. Archivo para variables de la producción agrícola

      La finalidad que tiene el presente archivo es obtener una descripción total de la superficie, producción, rendimiento y precio en chacra de la actividad agrícola registrada en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, durante un determinado año calendario. Este archivo se identificará por las letras AGR.

      El...

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