RESOLUCIÓN 1318

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

23 de abril de 2010

E.3.2

RESOLUCIÓN 1318

Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Acuerdo de Cartagena, el Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, las Decisiones 692 y 700 de la Comisión de la Comunidad Andina, así como el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General contenido en la Decisión 425 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Decisión 692 señala que las variables, definiciones operativas, conceptos armonizados homologados o estandarizados, clasificaciones y nomenclaturas, que caracterizan de manera específica cada componente establecido en el artículo 3 de dicha Decisión, serán aprobados mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina, previa consulta a los Expertos Gubernamentales en Estadísticas Agropecuarias, el Comité Andino Agropecuario y el Comité Andino de Estadística;

Que en diversas reuniones, presenciales y virtuales, de expertos gubernamentales en estadísticas del sector agropecuario de los Países Miembros de la Comunidad Andina, efectuadas a partir del mes de enero de 2007, se han venido analizado los conceptos, descripciones, nomenclaturas y códigos necesarios para que los Servicios Nacionales de los Países Miembros puedan recopilar los datos y elaborar los resultados, de conformidad con lo establecido en la Decisión 692;

Que los expertos gubernamentales en estadísticas agropecuarias de los Países Miembros, en su última reunión realizada el 25 de noviembre de 2008, han emitido opinión favorable sobre la adopción de la presente Resolución;

Que el Comité Andino de Estadística en su Novena Reunión Extraordinaria realizada por Videoconferencia el 23 de abril de 2009, así como el Comité Andino Agropecuario en su Vigésimo Sexta Reunión realizada también por Videoconferencia el día 29 de octubre de 2009, dictaminaron favorablemente sobre la Adopción de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca;

RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la “Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca" para la elaboración de Estadísticas del Sector Agropecuario de la Comunidad Andina, que figura en el Anexo de la Presente Resolución.
Artículo 2 Comuníquese a los Países Miembros la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO

Nomenclatura Andina de Productos de la agricultura, silvicultura y pesca

Contenido

  1. Introducción 1

  2. Principios básicos de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca 2

    2.1. Propósitos 2

    2.2. Bases 3

    2.3. Codificación 3

  3. Aplicación de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca 4

    3.1. Niveles 5

    3.2. Utilización de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca en el establecimiento de clasificaciones nacionales 5

    3.3. Apoyo a los servicios nacionales 6

  4. Relación de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca con otras clasificaciones 6

  5. Interpretación de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca 6

  6. Archivos de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca 8

Anexo 1 Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca: Estructura general 9
Anexo 2 Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca: Estructura detallada y correspondencias 10
Anexo 3 Lista alfabética de productos con sus nombres científicos 33
Anexo 4 Características de la base de datos de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca 48

1) Plataforma utilizada 48

2) Relaciones de la BD -Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca 48

3) Tablas 48

4) Seguridad 49

5) Backup 49

Anexo 5 Glosario 50

Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca

Introducción

La Comunidad Andina, para generar información estadística comunitaria del sector agropecuario y para que ésta pueda ser utilizada apropiadamente, requiere que los productos producidos en este sector estén claramente identificados en una clasificación de productos común, que permita la comparabilidad de los resultados entre sus Países Miembros y que además, esas estadísticas sean compatibles con aquellas generadas de otros sectores —manufactura, comercio exterior, etc.

Para satisfacer esta necesidad, desde la vigencia del Subsistema de Información Estadística del Sector Agropecuario (SIESA), adoptado mediante Decisión 115 de la Comisión, se acordó que los Países Miembros remitieran su información estadística relativa a los cultivos, las crianzas y la pesca, incorporándole los nombres científicos a los nombres comunes, a fin de poder identificarlos debidamente, a efecto de construir de una Nomenclatura Andina de Productos Agropecuarios y Pesqueros.

Así, cuando apareció la Clasificación Central de Productos Provisional (CPCp) en el año 1991,[1] se evaluó la posibilidad de que esta nueva clasificación de productos pudiera ser utilizada para la generación de estadísticas agropecuarias de la Comunidad Andina. Sin embargo, la desagregación de productos de la CPCp correspondientes al sector agropecuario no respondía precisamente a las necesidades estadísticas de la Comunidad Andina, por lo que se procedió a ampliarla, a fin de identificar las variedades de productos andinos y tropicales que producen los Países Miembros, creándose la Clasificación Central de Productos Agropecuarios (CPCA).

La CPCA, construida sobre la base de la Nomenclatura andina de productos agropecuarios y pesqueros de la Comunidad Andina, fue utilizada en las tareas estadísticas de la ex Junta del Acuerdo de Cartagena, en relación al acopio, almacenamiento y la difusión de las estadísticas agropecuarias de los Países Miembros, en el marco del funcionamiento del SIESA. Sin embargo, esa clasificación no fue oficializada para la generación de las estadísticas agropecuarias comunitarias por parte de los servicios nacionales.

Actualmente, con el reinicio de la armonización de las estadísticas agropecuarias en la Comunidad Andina, se vuelve a plantear la necesidad de contar con un instrumento adecuado para clasificar los productos agropecuarios de producción interna, considerando también que los Países Miembros no utilizan una clasificación de productos agropecuarios estandarizada y común en la generación y difusión de sus estadísticas.[2]

Cabe señalar que en el ámbito andino, en el año 2007 se ha puesto en vigencia la nueva NANDINA,[3] basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) 2007, y también la División de Estadísticas de las Naciones Unidas publicará las nuevas revisiones de las clasificaciones estadísticas relativas a los bienes y servicios y a las actividades económicas: CPC versión 2 y CIIU revisión 4. Todas estas clasificaciones tienen correspondencia entre ellas, lo cual es una ventaja adicional para su utilización.

Por consiguiente, la presente Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca (NAPA), se ha elaborado adecuando la CPCA a las categorías de la nueva CPC versión 2, todavía en borrador.[4] A pesar que no se dispuso de la correlación de la CPC versión 2 con la CPCp, en la cual se basó la CPCA, esta clasificación andina sirvió como antecedente para construir la NAPA, especialmente en cuanto a las descripciones de los nombres comunes y científicos de los productos relativos a los cultivos y las crianzas.

En ese sentido, la NAPA remplazará a la CPCA, y se utilizará en la generación y difusión de las estadísticas agropecuarias comunitarias.

Asimismo, la NAPA deberá integrarse con la clasificación andina de productos de la industria manufacturera, actualmente en construcción, pues ambas clasificaciones son derivadas de la CPC revisión 2.

Principios básicos de la Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca

4 Propósitos

La Nomenclatura Andina de Productos de la Agricultura, Silvicultura y Pesca, tiene los objetivos principales siguientes:

• Ofrecer un marco para la comparación andina de las estadísticas relativas a los productos agropecuarios, silvícolas y pesca y servir como guía para desarrollar o revisar esquemas de clasificación de productos existentes, a fin de hacerlos compatibles con los estándares internacionales.

• Mejorar la armonización entre diversas esferas de estadísticas económicas y afines, y fortalecer el papel de las cuentas nacionales como un instrumento de coordinación de esas estadísticas.

• Brindar una base para recopilar las estadísticas agropecuarias de sus clasificaciones originales a una clasificación estándar para su uso analítico.

La NAPA...

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