RESOLUCIÓN 1316

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

19 de abril de 2010

D.1.3

RESOLUCIÓN 1316

Cumplimiento de las Normas de Origen de la Comunidad Andina en la producción de varios modelos de cocinas, por parte de la empresa ecuatoriana Mabe Ecuador S.A.

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 – Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 – Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que el 29 de abril de 2009, la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante Secretaría General) recibió el Facsímil 179-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI del Gobierno del Perú (en adelante Perú), mediante el cual comunica el inicio de un procedimiento para verificar el origen de las demás cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles de fundición, hierro o acero, clasificadas en la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador (en adelante Ecuador);

    Que, según menciona en su comunicación, la medida habría sido adoptada de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Decisión 416. Asimismo, Perú indica que se dirigió a Ecuador para informar de su actuación;

    Que el 4 de agosto, mediante Oficio 120-2009-MINCETUR-/VMCE/DNINCI, Perú informa sobre las consultas con Ecuador relacionadas con el proceso iniciado en el marco de la Decisión 416 de la Comunidad Andina para verificar el origen de las mercancías “Las demás cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles (7321.11.19.00)”, procedentes de Ecuador. En ese sentido, solicita el pronunciamiento de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la normativa de origen por parte de diversas empresas en Ecuador, entre ellas Mabe Ecuador S.A.;

    Que mediante carta SG-C/D.1.3/2446/2009, del 14 de agosto, la Secretaría General remite a Ecuador copia de la solicitud y anexos presentados por Perú, solicitando además información en un formato que permita evaluar el cumplimiento del origen de las cocinas que exporta la empresa Mabe Ecuador S.A. correspondiente al primer trimestre de 2009. El texto de dicha comunicación también fue remitido por facsímil y correo electrónico el 17 de agosto;

    Que el 17 de agosto, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009, la Secretaría General acusa recibo a Perú de su Oficio 120-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y le solicita información adicional a la presentada en su solicitud;

    Que el 18 de agosto, mediante Nota 43475/DGINC/09, Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2446/2009 y solicita prórroga para remitir la información de las cocinas exportadas por la empresa Mabe Ecuador S.A.;

    Que el 24 de agosto, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1079/2009, la Secretaría General concede a Ecuador prórroga hasta el 7 de septiembre para presentar la información correspondiente, entre otras, a las cocinas exportadas por la empresa Mabe Ecuador S.A.;

    Que en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1081/2009, la Secretaría General comunica a Perú la concesión de la prórroga a Ecuador, y le informa que dicho plazo podía utilizarlo para dar respuesta a la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009;

    Que el 25 de agosto, mediante Nota 44013/DGINC/09, Ecuador solicita una Audiencia, a fin de que la Secretaría General reciba a funcionarios del Ministerio de Industrias y Productividad, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como a representantes de empresas ecuatorianas, entre ellas, Mabe Ecuador S.A.;

    Que en la misma fecha, mediante Oficio 141-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, Perú responde parcialmente la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009, indicando además que se encontraba manteniendo consultas internas sobre la aplicación de las garantías correspondientes al certificado de origen 112991 emitido para determinados modelos de cocina producidos por la empresa Mabe Ecuador S.A.;

    Que el 27 de agosto, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1121/2009, la Secretaría General acusa recibo del Oficio 141-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, y mediante carta SG-C/D.1.3/ 2607/2009 traslada a Ecuador dicha comunicación, remitiendo además el texto de la misma por facsímil;

    Que el 28 de agosto, mediante comunicaciones SG-F/D.1.3/1132/2009 y SG-F/D.1.3/1133/ 2009, la Secretaría General informa a Ecuador y Perú que la Audiencia solicitada por Ecuador se realizaría el 9 de septiembre;

    Que mediante Notas 44974/DGINC/09 y 45177/DGINC/09, recibidas el 2 y 3 de septiembre de 2009 respectivamente, Ecuador remite la lista de participantes en la Audiencia y solicita una reunión de carácter confidencial con la Secretaría General para presentar información no divulgada con valor comercial;

    Que el 3 de septiembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1166/2009, la Secretaría General comunica a Ecuador que recibiría a los representantes de Ecuador y empresas ecuatorianas el 10 de septiembre;

    Que en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1167/2009, la Secretaría General traslada a Perú las Notas 44974/DGINC/09 y 45177/DGINC/09 de Ecuador, e informa que recibiría en reunión de carácter confidencial a representantes de Ecuador y de empresas ecuatorianas el 10 de septiembre;

    Que el 7 de septiembre, mediante Nota 45227/DGINC/09 y en atención a la comunicación SG-F/D.1.3/1079/2009, Ecuador remite información de la empresa Mabe Ecuador S.A. correspondiente a los productos clasificados en la subpartida 7321.11.19, durante el periodo mayo a julio de 2009;

    Que el 8 de septiembre, mediante mensaje electrónico, Perú pone en conocimiento de la Secretaría General los nombres de los representantes de su Gobierno que participarían en la Audiencia del 9 de septiembre. En dicha fecha, mediante mensaje electrónico, Ecuador acredita a otros representantes para la Audiencia;

    Que el 9 de septiembre se realiza la Audiencia en la sede de la Secretaría General, con la participación de los representantes acreditados por Ecuador y Perú, y de funcionarios de este Órgano Comunitario;

    Que el 10 de septiembre se realiza la reunión de carácter reservado en la sede de la Secretaría General, en la cual los representantes de la empresa Mabe Ecuador S.A. presentan información de su estructura de costos, sobre la cual solicitan tratamiento confidencial, y manifiestan que en un nuevo envío presentarían información correspondiente al periodo solicitado por la Secretaría General del primer trimestre de 2009;

    Que el 16 de septiembre, la Cámara de Industrias de Guayaquil remite información relacionada con el proceso de investigación, referida en particular al cumplimiento de origen de la empresa Mabe Ecuador S.A. en la producción de cocinas exportadas hacia el Perú. Esta comunicación también se recibe por carta el 28 de septiembre;

    Que mediante Notas 4-3-178/09 y 4-3-180/09, recibidas el 16 y 22 de septiembre, respectivamente, Ecuador remite documentos adicionales de Mabe Ecuador S.A., entre ellos un archivo electrónico con información de costos y componentes de ensambles de algunos modelos identificados como exportados a Perú entre marzo y abril de 2009. Asimismo, adjuntan la carta de la Cámara de Industrias de Guayaquil, mediante la cual señalan los elementos técnicos y legales en los que se basaron para emitir los certificados de origen a Mabe Ecuador S.A.; la carta del Gerente de Logística de la empresa Mabe Ecuador S.A. relacionada con el tratamiento de confidencialidad a determinada información, la Nota 46513/DGINC/09 de Ecuador, órdenes de compra, facturas comerciales de compras locales e importadas, y documentos de importación correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009;

    Que el 23 de septiembre, mediante Nota 47468/GVMCEI/DGINC/2009, Ecuador remite a la Secretaría General información sobre el proceso iniciado en relación con las importaciones que realiza Perú por la subpartida 7321.11.19 y solicita, de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo de Cartagena, “‘velar por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional’ así como el artículo 16 de la Decisión 416…”;

    Que el 25 de septiembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1246/2009, la Secretaría General acusa recibo a la Cámara de Industrias de Guayaquil, de los elementos técnicos y legales en los que se basaron para emitir certificados de origen a la empresa Mabe Ecuador S.A.. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento de Ecuador y Perú mediante Facsímil SG-X/D.1.3/847/2009;

    Que el 3 de noviembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1429/2009, la Secretaría General acusa recibo de las Notas 45227/DGINC/09, 4-3-178/09 y 4-3-180 DGINC/09 y 46513/DGINC/09, relacionadas con la información de la empresa Mabe Ecuador S.A., y solicita resúmenes no confidenciales respecto a determinada información;

    Que el 9 de noviembre, mediante Nota 51804/DGINC/2009, Ecuador remite resúmenes no confidenciales de la información de la empresa Mabe Ecuador S.A.;

    Que el 11 de noviembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1485/2009, la Secretaría General solicita a Ecuador información complementaria, entre otros, los documentos de sustento de las compras de Mabe Ecuador S.A. a la empresa Makrotubo S.A. realizadas en el primer trimestre de 2009;

    Que el 18 de noviembre, mediante Nota 52633/DGINC/2009, Ecuador remite información de la empresa Mabe Ecuador S.A., manifestando que ésta se encuentra relacionada con la comunicación SG-F/D.1.3/1485/2009;

    Que el 27 de noviembre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1554/2009, la Secretaría General reitera la solicitud a Ecuador sobre el sustento de compras de Mabe Ecuador S.A. a proveedores de materias primas (bobinas de acero, planchas de acero, plantillas de acero y laterales de cocinas), en particular de Makrotubo S.A.; considerando que, para el primer trimestre de 2009, Mabe Ecuador S.A. importó partes de cocinas (lateral horno, techo de horno, marco frontal cubierta, tope vidrio capelo...

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