RESOLUCION 1301

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

26 de enero de 2010

D.1.6

RESOLUCION 1301

Recurso de Reconsideración dirigido sobre la Resolución 1251 relativa a la aplicación por parte de la República del Ecuador del arancel nacional vigente a importaciones originarias de la República de Colombia comprendidas en las 1346 subpartidas indicadas en el Anexo I de la Resolución 494 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El artículo 30, literal a), y el Capítulo VI sobre el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; la Resolución 1251 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que el 8 de agosto de 2009 la Secretaría General emite la Resolución 1251 que, mediante su artículo 1, determina que la aplicación por parte de la República del Ecuador del arancel nacional vigente a las importaciones originarias de la República de Colombia comprendidas en las 1346 subpartidas indicadas en el Anexo I de la Resolución 494 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (en adelante, COMEXI) constituye un “gravamen” a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena; y, concede a dicho País Miembro, mediante su artículo 2, un plazo de quince (15) días para que retire tal medida, sin perjuicio de lo señalado en la Resolución 1250 de la misma fecha;

    Que el 24 de septiembre de 2009, mediante Nota 47488/GVMCI/DGINC/2009, la República del Ecuador interpone Recurso de Reconsideración sobre la Resolución 1251, formulando como petición que este Órgano Comunitario se pronuncie reconsiderando su artículo 1, a efectos de que la medida antes referida no sea considerada como un “gravamen”;

    Que, como fundamentos de hecho y de derecho, en relación con la materia controvertida en el presente caso, la República del Ecuador señaló que:

    El 26 de junio de 2009, mediante Nota 35771/GVMCEI/DGINC/2009, al amparo del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, que establece las condiciones de una salvaguardia cambiaria, presentó una solicitud a la Secretaría General, con carácter de emergencia, para la aplicación de medidas correctivas;

    Atendiendo a que habían pasado, en su consideración, más de siete días desde su solicitud formulada con carácter de emergencia, adoptó la Resolución 494 del COMEXI, publicada en el Suplemento No. 631 del Registro Oficial del 10 de julio de 2009, que determinó: “[a]plicar por el plazo de un año una medida de Salvaguardia, que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones provenientes de la República de Colombia”; señalando que en “consecuencia de esta medida no se aplicarán las preferencias arancelarias en el marco de la Comunidad Andina a los productos sujetos a esta Salvaguardia, que constan en el Anexo I de la presente resolución”; e, identificándose, en dicho anexo, productos bajo mil trescientas cuarenta y seis (1346) subpartidas;

    Bajo este contexto, como resultado de un procedimiento de calificación de gravamen iniciado de oficio, este Órgano Comunitario expidió la Resolución 1251 resolviendo en su artículo 1: “[d]eterminar que la aplicación por parte de la República del Ecuador del arancel nacional vigente a las importaciones originarias de la República de Colombia comprendidas en las 1346 subpartidas indicadas en el Anexo I de la Resolución 494 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) constituye un “gravamen” a los efectos previstos en el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena”;

    En cumplimiento de la Resolución 1250 de la Secretaría General, que le permitió, en su condición de País Miembro que se considere perjudicado por la devaluación del peso colombiano que ha alterado las condiciones normales de competencia en su mercado, adoptar medidas correctivas a las importaciones originarias de Colombia bajo determinadas recomendaciones, derogó la referida Resolución 494 mediante Resolución 502 del COMEXI del 14 de agosto de 2009, adecuándola a los parámetros establecidos por la Resolución 1250;

    Se ratificaba en los fundamentos expresados por su parte tanto en la primera fase del procedimiento de calificación de gravamen en el cual se expidió la Resolución 1251, que es materia del presente recurso; como en el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia cambiaria, que fue iniciado por su solicitud, en la cual se expidió la Resolución 1250;

    En su opinión, este Órgano Comunitario debe reconsiderar el análisis expresado en la Resolución 1251, que es objeto de la presente impugnación, en la que se expresa que “la medida materia de la presente investigación debe declararse como incompatible con los objetivos del Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena, en cuanto al momento de su aplicación, la República del Ecuador no se encontraba habilitada”;

    En el procedimiento para la aplicación de medidas de salvaguardia cambiaria, la Secretaría General “no se pronunció dentro de los siete días continuos, establecidos en el inciso octavo del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena para los casos emergentes”, por lo que “adoptó la medida correctiva propuesta, de carácter transitorio, mediante Resolución 494 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 631, de 10 de Julio de 2009”;

    En consecuencia, la medida correctiva declarada como gravamen en la primera fase del presente procedimiento entró en vigencia luego de trascurridos catorce días contados desde la presentación de la solicitud con carácter de emergencia, el 26 de junio de 2009, la que adjuntó todos los elementos técnicos e información básica que fundamentaban su planteamiento;

    En este sentido, la información que le fue requerida, con fecha 2 de julio...

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