RESOLUCION 1295

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

16 de diciembre de 2009

D.1.3

RESOLUCION 1295

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de varios modelos de cocinas, por parte de la empresa ecuatoriana Indurama S.A.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; y, la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que, con fecha 29 de abril, la Secretaría General recibe el Facsímil 179-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI por el cual la República del Perú comunica que de conformidad con lo establecido por los artículos 15 y 16 de la Decisión 416, inicia el procedimiento sobre verificación del origen de las demás cocinas de uso doméstico, de combustible gaseoso, de gas y otros combustibles de fundición, hierro o acero, clasificadas en la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador;

    Que, con fecha 30 de abril de 2009, mediante Oficio 183-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú informa a la República del Ecuador del proceso iniciado en el marco de la Decisión 416, para verificar el origen de las mercancías clasificadas en la subpartida 7321.11.19, provenientes de Ecuador. Asimismo, adjunta los certificados de origen (1780004352, 1780004349 y 1780004232) y las facturas comerciales correspondientes;

    Que, con fecha 4 de agosto de 2009, mediante Oficio 120-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú informa sobre las consultas con Ecuador y solicita, “al amparo del artículo 16.3 de la Decisión 416, la intervención de la Secretaría General, a fin de que se sirva pronunciar respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión” en relación con determinadas importaciones de mercancías bajo la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles. En ese sentido, solicita el pronunciamiento de este Órgano Comunitario sobre el cumplimiento de la normativa de origen por parte de empresas en Ecuador[1], entre ellas Indurama S.A.;

    Que, con fecha 13 de agosto de 2009, mediante Oficio 131-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú traslada a esta Secretaría General información sobre el presente caso a través de Nota 4-7-120/09 del 7 de agosto;

    Que, con fecha 14 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2446/ 2009, este Órgano Comunitario remite a la República del Ecuador copia de la solicitud, incluidos sus respectivos anexos, de la República del Perú, requiriendo información relacionada con la certificación del origen de las cocinas que son objeto de dicha solicitud;

    Que, con fecha 17 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1057/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 120-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI y requiere a la República del Perú información adicional vinculada a su solicitud;

    Que, con fecha 18 de agosto de 2009, mediante Nota 43475/DGINC/09, la República del Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2446/2009, emitida por este Órgano Comunitario, y solicita una prórroga para remitir la información correspondiente a las cocinas exportadas por la empresa Indurama S.A.;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-C/D.1.3/1065/2009, esta Secretaría General acusa recibo a la República del Perú del Oficio 131-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI;

    Que, con fecha 24 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1079/ 2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador la concesión de la prórroga solicitada, a efectos de que pueda presentar la información antes indicada hasta el 7 de septiembre del mismo año;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1081/2009, la Secretaría General comunica a la República del Perú la concesión de la prórroga otorgada a la República del Ecuador, indicando que también puede utilizar dicho plazo en su favor a efectos de dar respuesta a la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009;

    Que, con fecha 25 de agosto de 2009, mediante Nota 44013/DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario que se reciba en Audiencia a funcionarios de los Ministerios de Industrias y Productividad y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como, entre otros, a representantes de la empresa Indurama S.A., con el fin de presentar la información requerida por la Secretaría General;

    Que, en la misma fecha, mediante Oficio 141-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República del Perú atiende el requerimiento de información adicional vinculada a su solicitud, formulado a través de la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009;

    Que, con fecha 27 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1121/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 141-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI y, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2607/2009, remite copia de éste a la República del Ecuador;

    Que, con fecha 28 de agosto de 2009, mediante comunicaciones SG-F/D.1.3/1132/ 2009 y SG-F/D.1.3/1133/2009, este Órgano Comunitario convoca a ambos Países Miembros para la realización de una Audiencia el día 9 de septiembre de 2009;

    Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, mediante Nota 44974 DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario realizar una reunión con carácter confidencial, con el fin de presentar información no divulgada con valor comercial, en relación con la materia del presente procedimiento;

    Que, con fecha 3 de septiembre de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/ 1166/2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador que podrá recibir el día 10 de septiembre del mismo año, en reunión de carácter confidencial, a los representantes que designe; informando de ello a la República del Perú mediante comunicación SG-F/D.1.3/1167/2009;

    Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, mediante Nota 45227 DGINC/09, la República del Ecuador remite información acerca de los productos clasificados en la subpartida 7321.11.19 objeto de la solicitud de la República del Perú, en atención al requerimiento formulado mediante comunicación SG-C/D.1.3/1079/2009;

    Que, con fecha 9 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la Audiencia convocada por este Órgano Comunitario, en su sede, con la participación de representantes acreditados por parte de la República del Ecuador y de la República del Perú;

    Que, con fecha 10 de septiembre de 2009, se realiza una reunión informativa con carácter confidencial, en la que representantes de la República del Ecuador y de la empresa Indurama S.A. informan a este Órgano Comunitario, entre otros, acerca de su estructura de costos y de los procesos de elaboración de los productos objeto del presente procedimiento;

    Que, con fecha 16 de septiembre de 2009, mediante Notas 4-3-177/09 y 46513 DGINC/09, respectivamente, la República del Ecuador precisa su petición de tratamiento confidencial sobre determinada información;

    Que, con fecha 23 de septiembre de 2009, mediante Nota 47468/GVMCEI/DGINC/ 2009, la República del Ecuador remite información sobre el proceso iniciado a las importaciones que realiza Perú por la subpartida 7321.11.19 y solicita de conformidad con el artículo 103 del Acuerdo de Cartagena “velar por el cumplimiento de las normas y requisitos de origen dentro del comercio subregional” así como el artículo 16 de la Decisión 416…”;

    Que, con fecha 28 de octubre, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1422/2009, este Órgano Comunitario solicita a la República del Ecuador información adicional relacionada con las cocinas producidas por la empresa Indurama S.A;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1423/2009, la Secretaría General remite copia a la República del Perú de las Notas 45227 DGINC/09, 4-3-177/09 y 46513 DGINC/09 y de la comunicación SG-F/D.1.3/1422/2009 relacionada con la información de la empresa Indurama S.A.;

    Que, con fecha 30 de octubre de 2009, mediante Nota 51177/DGINC/2009, la República del Ecuador aclara la solicitud de tratamiento confidencial de la empresa Indurama S.A.;

    Que, con fecha 9 de noviembre de 2009, mediante Nota 51851/DGINC/2009, la República del Ecuador aclara la información de los proveedores de bobinas y planchas de acero de la empresa Indurama S.A., relacionadas con el material que utilizaron en la producción de enero a marzo de 2009;

    Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/ 1478/2009, este Órgano Comunitario concede tratamiento confidencial a determinados documentos de la empresa Indurama S.A. en atención a la primera solicitud formulada por la República del Ecuador;

    Que, con fecha 18 de noviembre de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/ 3401/2009, la Secretaría General traslada a la República del Perú copia de las Notas 4-3-177/09 y 51177/DGINC/2009 remitidas por la República del Ecuador relacionadas con los documentos y la renuncia al tratamiento confidencial de la empresa Indurama S.A. respecto de diagramas de proceso y detalle de costos de partes que conforman los diez modelos de cocinas materia de investigación, así como copia de la comunicación SG-F/D.1.3/1478/2998 mediante la cual concede la segunda petición de tratamiento confidencial a determinados documentos de la empresa Indurama S.A.;

    Que, con fecha 2 de diciembre de 2009, mediante comunicación SG-C/D.1.3/ 3672/2009, esta Secretaría General remite a la República del Perú, entre otras, copia de la Nota 51851/DGINC/2009 por la cual se aclara la información sobre los proveedores de acero para el primer trimestre...

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