RESOLUCION 1292

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

7 de diciembre de 2009

D.1.3

RESOLUCION 1292

Cumplimiento de las normas de origen de la Comunidad Andina en la producción de cocinas modelo Silvana por parte de la empresa ecuatoriana Fibroacero S.A. y exportadas por la empresa Ecuastoves S.A.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 30, literal a) y 103 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 416 - Normas Especiales para la Calificación y Certificación del Origen de las Mercancías; la Decisión 425 - Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y,

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

    Que, con fecha 4 de agosto de 2009, mediante Oficio 120-2009-MINCETUR/ VMCE/DNINCI, la República del Perú informa sobre las consultas con Ecuador y solicita, “al amparo del artículo 16.3 de la Decisión 416, la intervención de la Secretaría General, a fin de que se sirva pronunciar respecto del cumplimiento de las normas establecidas en la mencionada Decisión” en relación con determinadas importaciones de mercancías bajo la subpartida 7321.11.19, procedentes de la República del Ecuador y consistentes en cocinas de uso doméstico, de combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles;

    Que, con fecha 14 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2446/ 2009, este Órgano Comunitario remite a la República del Ecuador copia de la solicitud, incluidos sus respectivos anexos, de la República del Perú, requiriendo información relacionada con la certificación del origen de las cocinas que son objeto de dicha solicitud;

    Que, con fecha 17 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1057/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 120-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI y requiere a la República del Perú información adicional vinculada a su solicitud;

    Que, con fecha 18 de agosto de 2009, mediante Nota 43475/DGINC/09, la República del Ecuador acusa recibo de la comunicación SG-C/D.1.3/2446/2009, emitida por este Órgano Comunitario, y solicita una prórroga para remitir la información correspondiente a las cocinas exportadas por la empresa Ecuastoves S.A.;

    Que, con fecha 24 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1079/ 2009, este Órgano Comunitario informa a la República del Ecuador la concesión de la prórroga solicitada, a efectos de que pueda presentar la información antes indicada hasta el 7 de septiembre del mismo año;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1081/2009, este Órgano Comunitario informa a la República del Perú la concesión de la prórroga otorgada a la República del Ecuador, indicando que también puede utilizar dicho plazo en su favor a efectos de dar respuesta a la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009;

    Que, con fecha 25 de agosto de 2009, mediante Nota 44013/DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario que se reciba en Audiencia a funcionarios de los Ministerios de Industrias y Productividad y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, así como, entre otros, a representantes de la empresa Ecuastoves S.A., que exporta a la República del Perú las cocinas fabricadas por la empresa Fibroacero S.A, con el fin de presentar la información requerida por la Secretaría General;

    Que, en la misma fecha, mediante Oficio N° 141-2009-MINCETUR/VMCE/DNINCI, la República del Perú atiende el requerimiento de información adicional vinculada a su solicitud, formulado por la comunicación SG-F/D.1.3/1057/2009;

    Que, con fecha 27 de agosto de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1121/ 2009, este Órgano Comunitario acusa recibo del Oficio 141-2009-MINCETUR/VMCE/ DNINCI y, mediante comunicación SG-C/D.1.3/2607/2009, remite copia de éste a la República del Ecuador;

    Que, con fecha 28 de agosto de 2009, mediante comunicaciones SG-F/D.1.3/1132/ 2009 y SG-F/D.1.3/1133/2009, este Órgano Comunitario convoca a ambos Países Miembros para la realización de una Audiencia el día 9 de septiembre de 2009;

    Que, con fecha 2 de septiembre de 2009, mediante Nota 44974 DGINC/09, la República del Ecuador solicita a este Órgano Comunitario realizar una reunión con carácter confidencial, con el fin de presentar información no divulgada con valor comercial, en relación con la materia del presente procedimiento;

    Que, con fecha 3 de septiembre de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/ 1166/2009, este Órgano Comunitario comunica a la República del Ecuador que podrá recibir el día 10 de septiembre del mismo año, en reunión de carácter confidencial, a los representantes que designe; informando de ello a la República del Perú mediante comunicación SG-F/D.1.3/1167/2009;

    Que, con fecha 7 de septiembre de 2009, mediante Nota 45227 DGINC/09, la República del Ecuador remite información acerca de los productos clasificados en la subpartida 7321.11.19 que son objeto de la solicitud de la República del Perú, en atención al requerimiento formulado mediante comunicación SG-F/D.1.3/1079/2009;

    Que, con fecha 9 de septiembre de 2009, se lleva a cabo la Audiencia convocada por este Órgano Comunitario, en su sede, con la participación de representantes acreditados por parte de la República del Ecuador y de la República del Perú. En la Audiencia, los representantes de la empresa Fibroacero S.A. manifiestan que dicha empresa produce las cocinas que exporta la empresa Ecuastoves S.A. al Perú;

    Que, con fecha 10 de septiembre de 2009, se realiza una reunión de carácter confidencial, en la que representantes de la República del Ecuador y de la empresa Fibroacero S.A. informan a este Órgano Comunitario, entre otros, acerca de su estructura de costos y de los procesos de elaboración de los productos objeto del presente procedimiento;

    Que, con fechas 15 y 16 de septiembre de 2009, mediante Notas 4-3-175/09 y 46513 DGINC/09, respectivamente, la República del Ecuador precisa su petición de tratamiento confidencial sobre determinada información y remite documentos adicionales sobre las cocinas producidas por la empresa Fibroacero S.A. y exportadas a la República de Perú por la empresa Ecuastoves S.A.;

    Que, con fecha 23 de septiembre de 2009, mediante Nota 47468/GVMCEI/ DGINC/2009, la República del Ecuador remite consideraciones sobre los hechos del presente procedimiento y estima que, en el presente caso, la República del Perú habría incumplido disposiciones emanadas del segundo inciso del artículo 16 y del literal c) del artículo 21 de la Decisión 416;

    Que, con fecha 29 de septiembre de 2009, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1256/2009, este Órgano Comunitario acusa recibo de las Notas 45227 DGINC/09, 4-3-175/09 y 46513 DGINC/09, relacionadas con la información sobre las cocinas producidas por la empresa Fibroacero S.A.; y, solicita los resúmenes no confidenciales de la información para la cual la República del Ecuador formuló la petición de tratamiento confidencial;

    Que, en la misma fecha, mediante comunicación SG-F/D.1.3/1257/2009, este Órgano Comunitario remite copia a la República del Perú de las Notas 45227 DGINC/09, 4-3-175/09 y 46513 DGINC/09 y de la comunicación SG-F/D.1.3/1256/2009;

    Que, con fecha 2 de octubre de 2009, mediante la Nota 48417/DGINC/2009, la República del Ecuador remite los correspondientes resúmenes no confidenciales solicitados por este Órgano Comunitario mediante comunicación SG-F/D.1.3/1256/ 2009, así como copia de un documento audiovisual presentado al momento de la intervención oral de la empresa...

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