RESOLUCION 1290
Emisor | Secretaría General de la Comunidad Andina |
13 de noviembre de 2009
D.1.5
RESOLUCION 1290
Reglamento para el Funcionamiento del Grupo de Expertos en ARIAN
LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El artículo 58 del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 657 - Actualización del Arancel Integrado Andino (ARIAN) y la Resolución 1113 - Procedimiento para la inserción en el ARIAN de las Aperturas Nacionales y los Códigos Adicionales Complementarios y Suplementarios; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Decisión 657 dispone que, para el desarrollo de las actividades del ARIAN, la Secretaría General contará con la asistencia técnica del Grupo de Expertos en ARIAN, ratificando su creación mediante la Decisión 572;
Que, asimismo, el mencionado artículo dispone que la Secretaría General, mediante Resolución, debe aprobar el Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Expertos en ARIAN;
Que, se evidencia la opinión favorable del Grupo de Expertos en ARIAN sobre el contenido preliminar del proyecto de Reglamento para su funcionamiento, atendiendo a los resultados de su XII Reunión, con fecha 26 de agosto de 2009, en continuación del análisis realizado en sus X y XI Reuniones, conforme se recoge en los Informes SG/RE.ARIAN/X/INFORME, SG/RE.ARIAN/XI/INFORME y SG/RE.ARIAN/XII/INFORME correspondientes a dichas reuniones;
RESUELVE:
Adoptar el Reglamento para el funcionamiento del Grupo de Expertos en Arancel Integrado Andino (ARIAN), que figura como Anexo de la presente Resolución.
Comuníquese a los Países Miembros, la presente Resolución, la cual entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
Dado en la ciudad de Lima, Perú, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
ANA MARÍA TENENBAUM DE REÁTEGUI
Directora General
Encargada de la Secretaría General
ANEXO
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO DE EXPERTOS EN ARIAN
De la Conformación y Estructura
El Grupo de Expertos en Arancel Integrado Andino (ARIAN) estará conformado por un representante titular y un representante alterno de cada País Miembro, cuya designación recaerá en funcionarios de la Administración Aduanera u otra institución designada por ley con facultades para tomar decisiones, expresar opiniones o posiciones del país que representan en las materias a ser tratadas por el Grupo de Expertos.
Dichos representantes podrán estar asistidos por los técnicos, peritos, expertos o profesionales que, en cada caso, consideren los Países Miembros.
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