Resolucion 123

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 123

Dictamen 31-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Bolivia en la aplicación de las Decisiones 378 y 379

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Bolivia, mediante Decreto Supremo Nº 24440 del 13 de diciembre de 1996, dispuso que la aduana boliviana establezca la reglamentación para la aplicación de la Decisión 378 de la Comisión, adoptando las Normas del Acuerdo del Valor del GATT de 1994;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 24851 del 20 de setiembre de 1997, se encomendó al Ministro de Hacienda de Bolivia conformar una comisión para la elaboración de una norma sobre Valoración Aduanera;

Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Bolivia la Nota de Observaciones Nº SG/DI/0812-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;

Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378;

Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 379...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR