Resolucion 122

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 122

Dictamen 30-98 de Incumplimiento por parte del Gobierno de Perú en la aplicación de las Decisiones 378 y 379

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: La Decisión 378 de la Comisión, que contiene el Régimen de Valoración Aduanera, la Decisión 379 sobre la Declaración Andina del Valor, y los Artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú, mediante Resolución Ministerial No. 243-92-EF-66, del 19 de junio de 1992, señaló que para determinar el Valor de las Mercancías sujetas al Régimen de Supervisión de Importaciones se considerará el Precio Usual de Competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo No. 119-97-EF, del 18 de setiembre de 1997, el Gobierno peruano aprobó el nuevo Arancel de Aduanas, que mantiene vigentes las Reglas sobre Valoración de las Mercancías enmarcadas en la Definición del Valor de Bruselas (DVB);

Que con fecha 2 de junio de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina envió al Gobierno de Perú la Nota de Observaciones SG/DI/0813-98, a los efectos de lo previsto en el Artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal de Justicia, concediéndole un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de su recepción, para que informara sobre la situación en que se encontraba el trámite de cumplimiento de las Decisiones 378 relativa a la Valoración Aduanera y 379 sobre Declaración Andina del Valor;

Que la Decisión 378 de la Comisión dispone que, para los efectos de la valoración aduanera, los Países Miembros se regirán por dicha Decisión, y por lo dispuesto en el texto del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo del Valor del GATT de 1994), que figura como Anexo a la precitada Decisión 378;

Que, a su vez, la Decisión 379 establece que, para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", la cual deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación;

Que, conforme al Artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la Decisión...

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