Resolucion 1007

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 1007

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 88 del Acuerdo de Cartagena; la Decisión 515 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; y,

CONSIDERANDO: Que el 17 de febrero de 2006, la Secretaría General recibió del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia copia de la Resolución Nº 00381 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), publicada en el Diario Oficial Nº 46.181 del 13 de febrero de 2006, mediante la cual suspendió el ingreso a Colombia de bovinos, ovinos, caprinos, porcinos y otras especies susceptibles, semen o embriones de estas especies, carne fresca, refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar; productos biológicos no estériles, forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o vehiculizar el virus de fiebre aftosa, procedente de la zona libre de Fiebre Aftosa con vacunación de Argentina, por el término de seis (6) meses, tiempo en el cual el ICA evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Colombia, mediante la revisión de la información oficial actualizada sobre la situación sanitaria de la enfermedad y verificación in situ por funcionarios de dicha institución;

Que en la parte considerativa de la Resolución Nº 00381 se indica que de acuerdo con el reporte de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE (Mensaje de alerta del día 8 de febrero de 2006) hay presencia de un foco de virus de fiebre aftosa del serotipo “O” en la provincia de Corrientes (27º 30’ 24.2” S – 58º 22’ 59.6” O), República de Argentina;

Que la República de Colombia ha recibido el reconocimiento de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación y sin vacunación por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE);

Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 32 de la Decisión 515 de la Comisión, la Secretaría General, mediante comunicación SG/X/3.22.48/ 247/2006 del 20 de febrero de 2006, puso en conocimiento de los Países Miembros la citada Resolución N° 00381 del ICA a fin de conocer sus opiniones al respecto;

Que, el 2 de marzo de 2006 se recibió la comunicación SENASAG/JNSA/AICA-00056/2006 de Bolivia, manifestando no...

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