Resolucion 089

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 089

Dictamen 11-98 de incumplimiento por parte de la República del Ecuador en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común y en el retiro de su lista de excepciones al Arancel Externo Común, correspondiente al Anexo 4 de la Decisión 370

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina se dirigió, mediante nota SG/AJ/F 220-98, al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador, a fin de informarle la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por ese País Miembro y los compromisos comunitarios asumidos en la Decisión 370. Concretamente, en la referida comunicación, la Secretaría identificó diecisiete subpartidas NANDINA (a saber, las subpartidas 13023100, 29173920, 29301090, 39021000, 55034000, 59022090, 84082000, 84233010, 84233090, 84435100, 85016120, 85016190, 85016200, 85153100, 85364911, 85393100 y 87053000), las cuales figuran en el arancel nacional del Ecuador con niveles distintos a los del Arancel Externo Común. Adicionalmente, la Secretaría General indicó que el Gobierno del Ecuador no había cumplido con notificar la lista de subpartidas NANDINA que retira de su lista de excepciones al Arancel Externo Común (Anexo 4);

Que, en la referida nota, la Secretaría General concedió un plazo de treinta días luego de su recepción, para que el Gobierno del Ecuador pudiera darle respuesta;

Que, no obstante lo anterior, no se recibió respuesta a la nota de observaciones por parte del Gobierno del Ecuador;

Que según lo previsto en el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y modalidades que establezca la Comisión y a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo Común;

Que, mediante Decisión 370 del 26 de noviembre de 1994, la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Arancel Externo Común;

Que, conforme a lo previsto en el artículo...

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