Resolucion 088

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

RESOLUCION 088 Dictamen 10-98 de incumplimiento por parte de la República de Colombia en la aplicación de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Artículo 30, literal a), y el Capítulo VI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 370 de la Comisión sobre Arancel Externo Común y los artículos 5 y 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena; y,

CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo de 1998, la Secretaría General de la Comunidad Andina se dirigió, mediante nota SG/AJ/F 219-98, al Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, a fin de informarle la existencia de diferencias entre el arancel nacional aplicado por ese País Miembro y los compromisos comunitarios asumidos en la Decisión 370. Concretamente, en la referida comunicación, la Secretaría identificó sesenta y un subpartidas NANDINA (a saber, las subpartidas 1507900010, 2811294000, 2824200000, 2825500000, 2833293000, 2912193000, 2916201000, 2916202000, 2922421000, 2922494200, 2930106000, 2930109000, 2931003000, 3006600000, 3201909000, 3213900000, 3301299000, 3502200000, 3808209020, 3808309010, 3820000000, 3906100000, 3907600020, 3920200010, 3923309010, 4206900010, 5902209000, 6804220090, 6902201000, 7019590010, 7208520010, 7211190010, 7213990010, 7306300091, 7306300092, 8201300000, 8408200000, 8422309000, 8423301000, 8423309000, 8443510000, 8454100000, 8468900000, 8477100000, 8481805010, 8483109100, 8501521010, 8501612000, 8501619000, 8501620000, 8504401000, 8508200000, 8511109010, 8512300090, 8515310000, 8515900000, 9026101200, 9103100000, 9206000000, 9306109000, 9405600000), las cuales figuran en el arancel nacional de Colombia con niveles distintos a los del Arancel Externo Común. Adicionalmente, la Secretaría General indicó que el Gobierno de Colombia no había cumplido con notificar la lista de subpartidas NANDINA que retira de su lista de excepciones al Arancel Externo Común (Anexo 4);

Que, en la referida nota, la Secretaría General concedió un plazo de treinta días luego de su recepción, para que el Gobierno de Colombia pudiera darle respuesta;

Que, el 13 de abril de 1998, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia se dirigió a la Secretaría General, solicitando una prórroga al plazo concedido para la respuesta a la nota;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 63 de su Reglamento de Procedimientos Administrativos, la Secretaría General concedió al Gobierno de Colombia, mediante la comunicación...

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